2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo 2 - Procedimiento Judicial
§ 1681. Embargos

(a) Cualquier gasto incurrido para proveer cuidado mínimo a un animal confiscado constituirá en un embargo en el animal y el coste de este cuidado deberá ser satisfecho por el guardián antes de que el animal sea devuelto a éste después de haber sido encontrado no culpable o la desestimación de cargos de la acusación criminal. Si el coste no es satisfecho en treinta (30) días, después de la resolución del caso criminal, la custodia legal del guardián por el animal confiscado será inmediatamente transferida a la agencia o persona que tiene la custodia, la que hará las gestiones para su posible adopción. El [costo] del cuidado del animal seguirá siendo responsabilidad del guardián contra quien la agencia o persona con custodia podrá llevar una acción civil por cobro de dinero.