(a) Cualquier gasto incurrido para proveer cuidado mínimo a un animal confiscado constituirá en un embargo en el animal y el coste de este cuidado deberá ser satisfecho por el guardián antes de que el animal sea devuelto a éste después de haber sido encontrado no culpable o la desestimación de cargos de la acusación criminal. Si el coste no es satisfecho en treinta (30) días, después de la resolución del caso criminal, la custodia legal del guardián por el animal confiscado será inmediatamente transferida a la agencia o persona que tiene la custodia, la que hará las gestiones para su posible adopción. El [costo] del cuidado del animal seguirá siendo responsabilidad del guardián contra quien la agencia o persona con custodia podrá llevar una acción civil por cobro de dinero.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 58 - Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales
Subcapítulo 2 - Procedimiento Judicial
§ 1665. Confinamiento de animales
§ 1666. Maltrato por negligencia
§ 1667. Negligencia agravada contra animales
§ 1669. Maltrato de animales de tercer grado
§ 1670. Maltrato agravado de animales
§ 1672. Transporte de animales
§ 1673. Maltrato a animales por entidades jurídicas
§ 1675. Trampas para capturar animales