(a) Cualquier persona en control de un animal debe proveerle espacio adecuado que le permita libertad de movimiento, dentro de la propiedad del guardián.
(b) Cualquier persona que encierre, amarre o de otro modo limite el movimiento de un animal causándole sufrimiento innecesario, cometerá delito menos grave que conlleva la imposición de multa individualizada, no mayor de noventa (90) días, multa o una pena diaria de servicios comunitarios no mayor de noventa (90) días o reclusión o restricción domiciliaria en días naturales de hasta noventa (90) días, o una combinación de estas penas, cuya suma total no sobrepase los noventa (90) días. Se dispone además, que para pasearlo, se está obligado a llevarlo con collar y correa de paseo; con control del animal, en casos pertinentes, sin causarle daño o sufrimiento, a excepción de aquel animal de sobre sesenta (60) libras, que requiera un “collar especial”.
(c) La reincidencia de este delito será penalizada con pena de reclusión de hasta seis (6) meses.
(d) Si convicto que fuera el acusado, éste cualifica y se acoge para cumplir la pena en probatoria o cualquier otro método alterno a la reclusión carcelaria, a la pena aplicaría una multa obligatoria desde quinientos [dólares] ($500) hasta dos mil dólares ($2,000). Luego, por cada reincidencia, el número de la última multa impuesta por el tribunal se duplicará.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 58 - Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales
Subcapítulo 2 - Procedimiento Judicial
§ 1665. Confinamiento de animales
§ 1666. Maltrato por negligencia
§ 1667. Negligencia agravada contra animales
§ 1669. Maltrato de animales de tercer grado
§ 1670. Maltrato agravado de animales
§ 1672. Transporte de animales
§ 1673. Maltrato a animales por entidades jurídicas
§ 1675. Trampas para capturar animales