(a) Cuando se transporte o lleve un animal bajo tales condiciones o de tal manera o posición que le cause al animal un sufrimiento innecesario, en condiciones que no provean adecuada ventilación, luz o refugio en las cuales tal animal esté expuesto a calor excesivo, frío, inclemencias del tiempo, sol o lluvia, o sin tomar las debidas precauciones para que tal animal tenga suficiente comida, agua o descanso adecueado, la persona responsable de su transporte cometerá delito menos grave, que conlleva la imposición de hasta cinco mil dólares ($5,000) de multa y/o pena de reclusión de hasta seis (6) meses.
(b) Cuando el animal transportado sufra alguna lesión física por no ser transportado adecuadamente, el delito será grave de cuarto grado.
(1) Si convicto que fuera el acusado, éste cualifica y se acoge para cumplir la pena en probatoria o cualquier otro método alterno a la reclusión carcelaria, a la pena aplicaría una multa obligatoria desde mil [dólares] ($1,000) hasta tres mil dólares ($3,000).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 58 - Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales
Subcapítulo 2 - Procedimiento Judicial
§ 1665. Confinamiento de animales
§ 1666. Maltrato por negligencia
§ 1667. Negligencia agravada contra animales
§ 1669. Maltrato de animales de tercer grado
§ 1670. Maltrato agravado de animales
§ 1672. Transporte de animales
§ 1673. Maltrato a animales por entidades jurídicas
§ 1675. Trampas para capturar animales