2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo 2 - Procedimiento Judicial
§ 1669. Maltrato de animales de tercer grado

(a) Una persona comete el crimen de maltrato de animales en su modalidad de delito grave de tercer grado si una persona intencionalmente, a sabiendas, descuidadamente o por negligencia criminal:
(1) Causa alguna lesión física severa, o
(2) causa la muerte de un animal.
(b) Este delito conlleva reclusión entre tres (3) años y un (1) día, y ocho (8) años.
(1) Si convicto que fuera el acusado, éste cualifica y se acoge para cumplir la pena en probatoria o cualquier otro método alterno a la reclusión carcelaria, a la pena aplicaría una multa obligatoria desde tres mil [dólares] ($3,000) hasta diez mil dólares ($10,000).
(c) No obstante el inciso (a) de esta sección, el maltrato de animales se clasificará delito grave de segundo grado que conlleva una imposición de reclusión de entre ocho (8) años y un (1) día, y [quince (15)] años si:
(1) La persona, cometiendo el delito de maltrato de animales, ha sido previamente convicta de una o más ofensas relacionadas con:
(A) Cualquier ley relacionada a la protección de los animales de Puerto Rico o leyes o reglamentos equivalentes de otra jurisdicción; o
(B) cualquier estatuto de Puerto Rico sobre violencia doméstica, maltrato a menores o a personas de edad avanzada (envejecientes) o leyes equivalentes de otra jurisdicción, o
(C) la persona, a sabiendas, comete el maltrato de animales en la presencia inmediata de un menor. Para propósitos de este párrafo, un menor está en presencia inmediata del maltrato de animales, si el abuso es visto o directamente percibido de cualquier otra manera por el menor.
(i) Si convicto que fuera el acusado, éste cualifica y se acoge para cumplir la pena en probatoria o cualquier otro método alterno a la reclusión carcelaria, a la pena aplicaría una multa obligatoria desde diez mil dólares ($10,000) hasta quince mil dólares ($15,000).