(a) En todo caso en que se acusase a una persona de violencia doméstica o maltrato de menores, el tribunal deberá, a petición de parte, emitir una orden de protección al peticionario para que este sea el único custodio del animal. El tribunal ordenará al acusado de mantenerse lejos del animal; prohibirle cualquier tipo de acercamiento.
(b) Una violación a la orden de protección será considerada delito grave de cuarto grado.
(1) Si convicto que fuera el acusado, éste cualifica y se acoge para cumplir la pena en probatoria o cualquier otro método alterno a la reclusión carcelaria, a la pena aplicaría una multa obligatoria de desde mil [dólares] ($1,000) hasta tres mil dólares ($3,000).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 58 - Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales
Subcapítulo 2 - Procedimiento Judicial
§ 1665. Confinamiento de animales
§ 1666. Maltrato por negligencia
§ 1667. Negligencia agravada contra animales
§ 1669. Maltrato de animales de tercer grado
§ 1670. Maltrato agravado de animales
§ 1672. Transporte de animales
§ 1673. Maltrato a animales por entidades jurídicas
§ 1675. Trampas para capturar animales