2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo 2 - Procedimiento Judicial
§ 1674. Envenenamiento

(a) Si cualquier persona usase cualquier tipo de veneno, aunque para ello contrate a un tercero, sin tomar las medidas necesarias para evitar una lesión física a un animal, que no sea plaga, éste será acusado de delito menos grave, que conlleva la imposición de multa individualizada, no mayor de noventa (90) días, multa o una pena diaria de servicios comunitarios no mayor de noventa (90) días, o reclusión o restricción domiciliaria en días naturales de hasta noventa (90) días, o una combinación de estas penas, cuya suma total no sobrepase los noventa (90) días. No será defensa el que animal haya penetrado en sus predios. La reincidencia se clasificará como menos grave con una multa de hasta cinco mil dólares ($5,000) y/o pena de reclusión de hasta seis (6) meses. Una reincidencia posterior será clasificado como delito grave de cuarto grado.
(b) El envenenamiento a un animal se clasifica en delito grave de cuarto grado si:
(1) Un animal ingiere el veneno puesto sin las debidas precauciones y resulta en una lesión física severa al animal.
(A) Si convicto que fuera el acusado por delito grave de cuarto grado, éste cualifica y se acoge para cumplir la pena en probatoria o cualquier otro método alterno a la reclusión carcelaria, a la pena aplicaría una multa obligatoria desde mil [dólares] ($1,000) hasta cinco mil dólares ($5,000).
(c) El envenenamiento a un animal se clasifica en delito grave de tercer grado si:
(1) Se administra, con intención, a cualquier animal cualquier veneno o sustancia venenosa o que le cause lesión física severa o la muerte.
(A) Si convicto que fuera el acusado por este inciso, éste cualifica y se acoge para cumplir la pena en probatoria o cualquier otro método alterno a la reclusión carcelaria, a la pena aplicaría una multa obligatoria desde tres mil [dólares] ($3,000) hasta diez mil dólares ($10,000).