2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo 2 - Procedimiento Judicial
§ 1668. Maltrato de animales

(a) Una persona comete el delito de maltrato de animales si la persona intencionalmente, a sabiendas, descuidadamente o por negligencia criminal causa alguna lesión física o sufrimiento al animal.
(b) El maltrato de animales se considera un delito grave de cuarto grado, que conlleva la imposición de reclusión entre seis (6) meses y un (1) día, y tres (3) años.
(1) Si convicto que fuera el acusado, éste cualifica y se acoge para cumplir la pena en probatoria o cualquier otro método alterno a la reclusión carcelaria, a la pena aplicaría una multa obligatoria desde mil [dólares] ($1,000) hasta tres mil dólares ($3,000).
(c) No obstante el inciso (b) de esta sección, el maltrato de animales es un delito grave de tercer grado, que conlleva una imposición de reclusión entre tres años (3) y un día y ocho (8) años si:
(1) La persona cometiendo el delito de maltrato de animales ha sido previamente convicta de una o más ofensas relacionadas con:
(A) Cualquier ley relacionada a la protección de animales de Puerto Rico o leyes o reglamentos equivalentes de cualquier otra jurisdicción; o
(B) cualquier estatuto de Puerto Rico sobre violencia doméstica, maltrato a menores o a personas de edad avanzada (envejecientes) o leyes equivalentes de otra jurisdicción, o
(C) la persona, a sabiendas, comete el maltrato de animales en la presencia inmediata de un menor. Para propósitos de este párrafo, un menor está en presencia inmediata del maltrato de animales, si el abuso es visto o directamente percibido de cualquier manera por el menor.
(i) Si convicto que fuera el acusado, éste cualifica y se acoge para cumplir la pena en probatoria o cualquier otro método alterno a la reclusión carcelaria, a la pena aplicaría una multa obligatoria desde tres mil [dólares] ($3,000) hasta diez mil dólares ($10,000).