(a) Toda cirugía cosmética practicada a un animal deberá llevarse a cabo sólo y exclusivamente por un veterinario licenciado y colegiado.
(b) Aquella persona no autorizada que incurra en esta práctica, será acusado de delito grave de cuarto grado.
(1) Si convicto que fuera el acusado, éste cualifica y se acoge para cumplir la pena en probatoria o cualquier otro método alterno a la reclusión carcelaria, a la pena aplicaría una multa obligatoria desde mil [dólares] ($1,000) hasta cinco mil dólares ($5,000).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 58 - Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales
Subcapítulo 2 - Procedimiento Judicial
§ 1665. Confinamiento de animales
§ 1666. Maltrato por negligencia
§ 1667. Negligencia agravada contra animales
§ 1669. Maltrato de animales de tercer grado
§ 1670. Maltrato agravado de animales
§ 1672. Transporte de animales
§ 1673. Maltrato a animales por entidades jurídicas
§ 1675. Trampas para capturar animales