(a) Toda aquella entidad, dedicada o no a gestiones relacionadas con los animales, que maltrate un animal, le aplicarán las mismas penalidades, de acuerdo al tipo de delito que se establece en este capítulo.
(1) De ser hallada culpable, además de las penas aplicables según este capítulo, la persona dueña de la empresa culpable no podrá dedicarse a gestión alguna relacionada a los animales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 58 - Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales
Subcapítulo 2 - Procedimiento Judicial
§ 1665. Confinamiento de animales
§ 1666. Maltrato por negligencia
§ 1667. Negligencia agravada contra animales
§ 1669. Maltrato de animales de tercer grado
§ 1670. Maltrato agravado de animales
§ 1672. Transporte de animales
§ 1673. Maltrato a animales por entidades jurídicas
§ 1675. Trampas para capturar animales