(a) Si una persona intencionalmente, a sabiendas, descuidadamente o con negligencia criminal deja el animal en un lugar con la intención de desampararlo, ésta comete el delito de abandono de animal.
(b) El abandono de animal es un delito grave de cuarto grado, que conlleva una imposición de reclusión de entre seis (6) meses y un (1) día, y tres (3) años.
(1) Si convicto que fuera el acusado, éste cualifica y se acoge para cumplir la pena en probatoria o cualquier otro método alterno a la reclusión carcelaria, a la pena aplicaría una multa obligatoria desde mil [dólares] ($1,000) hasta cinco mil dólares ($5,000).
(c) Si como consecuencia del abandono del animal éste sufre una lesión física severa o le causare la muerte, el delito se considerará grave de tercer grado, que conlleva una imposición de reclusión entre tres (3) años y un (1) día, y ocho (8) años.
(1) Si convicto que fuera el acusado, éste cualifica y se acoge para cumplir la pena en probatoria o cualquier otro método alterno a la reclusión carcelaria, a la pena aplicaría una multa obligatoria desde tres mil [dólares] ($3,000) hasta ocho mil dólares ($8,000).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 58 - Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales
Subcapítulo 2 - Procedimiento Judicial
§ 1665. Confinamiento de animales
§ 1666. Maltrato por negligencia
§ 1667. Negligencia agravada contra animales
§ 1669. Maltrato de animales de tercer grado
§ 1670. Maltrato agravado de animales
§ 1672. Transporte de animales
§ 1673. Maltrato a animales por entidades jurídicas
§ 1675. Trampas para capturar animales