2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo 2 - Procedimiento Judicial
§ 1670. Maltrato agravado de animales

(a) Una persona comete el delito de maltrato agravado de animales si la persona intencionalmente o a sabiendas:
(1) Tortura un animal, o
(2) mata a un animal bajo circunstancias que demuestren malicia premeditada o un grave menosprecio por la vida.
(b) El maltrato de agravado animales se tipifica como delito grave de segundo grado, cuya pena es reclusión por un término no menor de ocho (8) años y un (1) día, y máximo de quince (15) años.
(1) Si convicto que fuera el acusado, éste cualifica y se acoge para cumplir la pena en probatoria o cualquier otro método alterno a la reclusión carcelaria, a la pena aplicaría una multa obligatoria desde diez mil [dólares] ($10,000) hasta veinte mil dólares ($20,000).
(c) No obstante el inciso (b) de esta sección, el maltrato de agravado animales se tipificará como delito grave de segundo grado sin derecho a los beneficios alternos a la reclusión carcelaria si:
(1) La persona cometiendo el delito de maltrato de animales ha sido previamente convicta de una o más ofensas relacionadas con:
(A) Cualquier ley relacionada a la protección de los animales de Puerto Rico o leyes o reglamentos equivalentes de otra jurisdicción; o
(B) cualquier estatuto de Puerto Rico sobre violencia doméstica, maltrato a menores o a personas de edad avanzada (envejecidos) o leyes equivalentes de otra jurisdicción, o
(C) la persona a sabiendas comité el maltrato de animales en la presencia inmediata de un menor. Para propósitos de este párrafo, un menor está en presencia inmediata del maltrato de animales si el abuso es visto o directamente percibido de cualquier otra manera por el menor.