(a) Una persona se considerará negligente si dicha persona a sabiendas, descuidadamente o por negligencia falla en proveer cuidado mínimo a un animal en posesión de dicha persona.
(b) La negligencia de animales es un delito menos grave que conlleva multa de hasta cinco mil dólares ($5,000) o hasta seis (6) meses de reclusión o ambas penas a discreción del tribunal.
(c) Si convicto que fuera el acusado, éste cualifica y se acoge para cumplir la pena en probatoria o cualquier otro método alterno a la reclusión carcelaria, a la pena aplicaría una multa obligatoria desde quinientos [dólares] ($500) hasta dos mil dólares ($2,000).
(d) Una persona comete negligencia si atropella con su auto a un perro, gato, equino y/o ganado y no toma las medidas necesarias para que éste sea atendido o, en caso de haberle causado la muerte, las medidas necesarias para su remoción, siempre que no ponga en riesgo su seguridad. Entre las gestiones que debe llevar a cabo están: llamar a un centro de recogido de animales del municipio, y de no contar con la información, llamar a la Policía. Toda persona que no cumpla con este inciso cometerá delito menos grave, que conlleva la imposición de multa individualizada, no mayor de noventa (90) días, multa o una pena diaria de servicios comunitarios no mayor de noventa (90) días o reclusión o restricción domiciliaria en días naturales de hasta noventa (90) días, o una combinación de estas penas, cuya suma total no sobrepase los noventa (90) días.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 58 - Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales
Subcapítulo 2 - Procedimiento Judicial
§ 1665. Confinamiento de animales
§ 1666. Maltrato por negligencia
§ 1667. Negligencia agravada contra animales
§ 1669. Maltrato de animales de tercer grado
§ 1670. Maltrato agravado de animales
§ 1672. Transporte de animales
§ 1673. Maltrato a animales por entidades jurídicas
§ 1675. Trampas para capturar animales