(a) Si cualquier persona usase cualquier tipo de trampa o artefacto para capturar animales, que no sea plaga, sin tomar las medidas necesarias para evitar una lesión o sufrimiento innecesario en un animal, éste será acusado de delito menos grave, que conlleva la imposición de multa individualizada, no mayor de noventa (90) días, multa o una pena diaria de servicios comunitarios no mayor de noventa (90) días o reclusión o restricción domiciliaria en días naturales de hasta noventa (90) días, o una combinación de estas penas, cuya suma total no sobrepase los noventa (90) días. La reincidencia se clasificará como menos grave con una multa de hasta cinco mil dólares ($5,000) y/o pena de reclusión de hasta seis (6) meses. Una reincidencia posterior será clasificado como delito grave de cuarto grado.
(1) Se considerará delito grave de cuarto grado si tal trampa ocasiona una lesión severa o la muerte.
(A) Si convicto que fuera el acusado por delito grave de cuarto grado, éste cualifica y se acoge para cumplir la pena en probatoria o cualquier otro método alterno a la reclusión carcelaria, a la pena aplicaría una multa obligatoria desde mil [dólares] ($1,000) hasta tres mil dólares ($3,000).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 58 - Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales
Subcapítulo 2 - Procedimiento Judicial
§ 1665. Confinamiento de animales
§ 1666. Maltrato por negligencia
§ 1667. Negligencia agravada contra animales
§ 1669. Maltrato de animales de tercer grado
§ 1670. Maltrato agravado de animales
§ 1672. Transporte de animales
§ 1673. Maltrato a animales por entidades jurídicas
§ 1675. Trampas para capturar animales