2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 127A - Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos
§ 1320r. Consejo Asesor

(a) El Gobernador nombrará un Consejo Asesor para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos, adscrito a su oficina, cuya responsabilidad será:
(1) Estudiar el impacto de esta legislación en el manejo de desperdicios sólidos en Puerto Rico y hacer recomendaciones a la Legislatura y al Gobernador sobre enmiendas requeridas.
(2) Hacer recomendaciones en torno a los reglamentos que surjan de este capítulo.
(3) Determinar la necesidad de desarrollar y fomentar estudios y proyectos especiales que fortalezcan las actividades de reciclaje y asesor a la Autoridad en la asignación de fondos del Fondo de Fideicomiso para el Reciclaje para dicho propósito.
(4) Evaluar la labor realizada por la Autoridad en torno a la implantación de este capítulo y hacer las recomendaciones pertinentes.
(b) El Consejo Asesor estará constituido por un representante de:
(1) Una empresa de reciclaje.
(2) Una organización ambientalista.
(3) La Autoridad.
(4) Una comunidad que lleve a cabo actividades de reciclaje.
(5) La Junta de Calidad Ambiental.
(6) La Universidad de Puerto Rico.
(7) El Senado de Puerto Rico.
(8) La Cámara de Representantes.
(9) Alcalde nombrado por la Asociación de Alcaldes.
(10) Alcalde nombrado por la Federación de Municipios.
(11) La Asociación de Industriales de Puerto Rico.
(c) Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados durante los próximos sesenta (60) días luego de la fecha de efectividad de esta ley. Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por un término de dos (2) años.
(d) El Gobernador deberá convocar a reunión a los miembros del Consejo Asesor no más tarde de los treinta (30) días posteriores a su nombramiento para la elección de los oficiales y el establecimiento de los procedimientos de trabajo.