(a) Prohibición general.— Toda violación a las disposiciones de este capítulo, de cualquier ordenanza municipal o reglamento adoptado al amparo de este capítulo, constituirá una violación a este capítulo y podrá ser sancionada por la vía penal o administrativa, a opción de la Autoridad.
(b) Prohibición específica.— Ninguna persona podrá almacenar, recoger, transportar, procesar o disponer desperdicios sólidos en forma que se afecte el ambiente, represente un peligro a la salud o seguridad o en forma contraria a este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 127A - Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos
§ 1320c. Consorcios municipales
§ 1320d. Desperdicios—Separación
§ 1320e. Desperdicios—Materiales reciclables
§ 1320g-1. Asistencia económica
§ 1320j. Procedimientos administrativos
§ 1320j-1. Preferencia en las compras
§ 1320n. Aplicabilidad—Agencias estatales y corporaciones públicas
§ 1320n-1. Programa de reciclaje de bolsas plásticas
§ 1320o. Transportación de desperdicios
§ 1320p. Programa de Incentivos Económicos—Creación