2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 127A - Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos
§ 1320e. Desperdicios—Materiales reciclables

(a) Se dispone que los materiales reciclables a ser separados y clasificados en la fuente de origen son:
(1) Productos de papel.
(2) Cartón corrugado.
(3) Metales ferrosos y no ferrosos.
(4) Artículos de vidrio.
(5) Artículos de plástico.
(6) Cualquier otro material o grupo de materiales que puedan ser recuperados y vendidos para reciclaje a un costo neto igual o menor que el de recolección y depósito o procesamiento en una instalación de disposición.
(b) La Autoridad velará por la expansión y fortalecimiento del mercado de los materiales reciclables enumerados en el inciso (a) de esta sección, así como por la creación, expansión y fortalecimiento del mercado de otros materiales reciclables no incluidos en la lista anterior.
(c) La Autoridad determinará mediante reglamento aquellos materiales reciclables que deberán ser separados y clasificados en la fuente de origen de acuerdo a la infraestructura y el mercado de reciclaje existentes. Este reglamento será revisado y enmendado de tiempo en tiempo a tenor con los cambios de dicha infraestructura y su mercado.