(a) Se dispone que los materiales reciclables a ser separados y clasificados en la fuente de origen son:
(1) Productos de papel.
(2) Cartón corrugado.
(3) Metales ferrosos y no ferrosos.
(4) Artículos de vidrio.
(5) Artículos de plástico.
(6) Cualquier otro material o grupo de materiales que puedan ser recuperados y vendidos para reciclaje a un costo neto igual o menor que el de recolección y depósito o procesamiento en una instalación de disposición.
(b) La Autoridad velará por la expansión y fortalecimiento del mercado de los materiales reciclables enumerados en el inciso (a) de esta sección, así como por la creación, expansión y fortalecimiento del mercado de otros materiales reciclables no incluidos en la lista anterior.
(c) La Autoridad determinará mediante reglamento aquellos materiales reciclables que deberán ser separados y clasificados en la fuente de origen de acuerdo a la infraestructura y el mercado de reciclaje existentes. Este reglamento será revisado y enmendado de tiempo en tiempo a tenor con los cambios de dicha infraestructura y su mercado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 127A - Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos
§ 1320c. Consorcios municipales
§ 1320d. Desperdicios—Separación
§ 1320e. Desperdicios—Materiales reciclables
§ 1320g-1. Asistencia económica
§ 1320j. Procedimientos administrativos
§ 1320j-1. Preferencia en las compras
§ 1320n. Aplicabilidad—Agencias estatales y corporaciones públicas
§ 1320n-1. Programa de reciclaje de bolsas plásticas
§ 1320o. Transportación de desperdicios
§ 1320p. Programa de Incentivos Económicos—Creación