2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 127A - Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos
§ 1320c. Consorcios municipales

(a) Los municipios podrán, mediante acuerdo y en coordinación con la Autoridad, unirse para formar un consorcio que sea responsable de desarrollar e implantar un plan de reciclaje común para los municipios que lo integren, siempre que tal acuerdo le imparta viabilidad económica al Plan. En tal caso, los municipios integrantes del consorcio quedan eximidos de desarrollar planes individuales.
(b) Todos los poderes y funciones conferidos a los municipios, según definidos en la sec. 1320b de este título, quedan conferidos a los consorcios municipales.
(c) El acuerdo que establezca el consorcio deberá contener al menos:
(1) La fecha de vigencia del acuerdo.
(2) Las responsabilidades financieras y de todo tipo de cada municipio.
(3) Los derechos y beneficios, económicos o de cualquier otra índole, correspondientes a cada municipio.
(4) Definición de la agencia u organismo que representa al consorcio.
(d) Los municipios que formen parte del acuerdo no podrán retirarse del mismo durante el término de vigencia.
(e) Municipios que no formen parte del consorcio y que interesen ingresar al mismo posteriormente deberán ser aprobados por la mayoría de los municipios participantes y por la Autoridad. La Autoridad podrá reevaluar la decisión tomada por los municipios participantes y tomar la decisión final al respecto.
(f) Toda proposición de consorcio deberá ser sometida a la consideración de la Autoridad para su aprobación.
(g) La Autoridad le prestará la asistencia técnica necesaria para desarrollar el plan de reciclaje a los consorcios municipales.