(1) Colocarán en un lugar visible, de fácil acceso a sus clientes y debidamente identificado, envases para la recuperación y el reciclaje de bolsas plásticas.
(2) Entregar, para su reciclaje, a la Autoridad, a la entidad designada por ésta o al municipio correspondiente, todas las bolsas plásticas recuperadas mediante este programa, en cumplimiento con las disposiciones que establezca la Autoridad mediante reglamento. Para cumplir con lo anterior, la Autoridad, la entidad designada por ésta o el municipio correspondiente, deberá facultar el recogido de las bolsas plásticas en los establecimientos comerciales.
(3) Mantendrán evidencia e información que describa la recuperación, transporte y reciclaje de bolsas por medio de este programa, por un mínimo de tres (3) años, a fin de que la Autoridad pueda constatar el cumplimiento de las disposiciones de esta sección y del reglamento que en virtud del mismo ésta tenga a bien aprobar.
(4) Tendrán disponible para la venta a sus clientes y/o permitirán que los mismos utilicen bolsas reusables como opción en sustitución de las bolsas plásticas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 127A - Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos
§ 1320c. Consorcios municipales
§ 1320d. Desperdicios—Separación
§ 1320e. Desperdicios—Materiales reciclables
§ 1320g-1. Asistencia económica
§ 1320j. Procedimientos administrativos
§ 1320j-1. Preferencia en las compras
§ 1320n. Aplicabilidad—Agencias estatales y corporaciones públicas
§ 1320n-1. Programa de reciclaje de bolsas plásticas
§ 1320o. Transportación de desperdicios
§ 1320p. Programa de Incentivos Económicos—Creación