(a) Dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha de efectividad de esta ley, todas las agencias públicas y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación con la Autoridad, revisarán y enmendarán sus especificaciones para las compras, de manera que estimulen incrementar las compras de productos reciclados y reciclables. Esto se logrará a través de las siguientes medidas:
(1) Cada agencia y municipio, en cooperación con la Administración de Servicios Generales, establecerá una política afirmativa de compras de productos con contenido de material reciclado, según definido por las guías de la Agencia Federal de Protección Ambiental u otras especificaciones desarrolladas por la Autoridad. Cada agencia y municipio enmendará sus reglamentos para la compra y venta de materiales, de manera que los suplidores estén obligados a indicar el porcentaje de contenido de material recicladopostconsumidor que contienen sus productos. Los suplidores también serán informados de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico espera ver un aumento en la cantidad de productos reciclados y reciclables adquiridos.
(2) Al adquirir productos para el uso del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con o sin contenido de material reciclado, cuando el precio sea razonablemente competitivo y la calidad sea adecuada para el uso proyectado, cada agencia deberá comprar los productos con contenido de material reciclado con preferencia a productos reciclados en Puerto Rico. Para propósitos de esta sección, “razonablemente competitivo” significará un producto comparable, con contenido de material reciclado, con un aumento en precio no mayor de quince por ciento (15%). Este aumento en costo, o preferencia en precio, expirará a los diez (10) años a partir de la fecha de efectividad de esta ley.
(3) La Autoridad de Desperdicios Sólidos establecerá, mediante orden administrativa que deberá ser publicada en un periódico de circulación general, aquellos materiales reciclables que identifique y autorice para ser adquiridos por todas las agencias públicas, instrumentalidades y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cooperación con la Administración de Servicios Generales, según lo definido por la Agencia Federal de Protección Ambiental y otras especificaciones desarrolladas por la Autoridad. Entre los productos a ser adquiridos por cada agencia, instrumentalidad y municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se encuentran los siguientes:
(A) Cada agencia, instrumentalidad y municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establecerá los pasos para aumentar las compras de papel con fibras recicladas, para asegurar que por lo menos el diez por ciento (10%) para el 1995, quince por ciento (15%) para el 1996, veinte por ciento (20%) para el 1997 y veinticinco por ciento (25%) para el 1998, del papel comprado tenga un contenido de fibra reciclada de cincuenta por ciento (50%), esto en cumplimiento con la sec. 1320n de este título. Cuando una agencia pública adquiera y utilice papel de imprenta reciclado, requerirá que el material impreso incluya un letrero o símbolo que indique que el documento ha sido impreso en papel que contenga productos reciclados post consumidor.
(B) Además, cada agencia o municipio deberá comprar baterías restauradas. Esta adquisición deberá ser de un diez por ciento (10%) para el 2006, quince por ciento (15%) para el 2007 y del 2008 en adelante será no menor a un treinta y cinco por ciento (35%). La agencia o municipio creará los mecanismos internos conforme a las leyes aplicables para venta, cesión o entrega de las baterías utilizadas por sus vehículos, según definidos en esta cláusula, a compañías de reciclaje acreditadas en este campo.
(C) Los neumáticos recauchados a ser comprados serán aquellos a ser utilizados en vehículos semipesados y pesados, de estar disponibles, en aro 17 de neumáticos hasta aro 24.5. Los neumáticos recauchados serán adquiridos en por lo menos diez por ciento (10%) para el 2006, quince por ciento (15%) en el 2007 y veinte por ciento (20%) en el 2008; del 2009 en adelante nunca será menor al veinticinco por ciento (25%).
(D) En todo nuevo almacén que se construya o en todo almacén que sea objeto de reparación o remodelación, cuyo dueño sea el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias o instrumentalidades y sus municipios, en el que se reciban vehículos para entrega o despacho de mercancía, se instalarán parachoques fabricados y manufacturados con materia prima reciclada en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América.
(i) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a partir de la aprobación de esta ley, en todo almacén del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias o instrumentalidades y sus municipios, en el que se requiera sustituir parachoques, se instalarán parachoques fabricados y manufacturados con materia prima reciclada en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América.
(4) Será responsabilidad de cada agencia pública dentro de los próximos doce (12) meses de aprobada esta ley identificar y enmendar cualquier ley, reglamento o política pública aplicable a ésta, que desaliente o suprima el reciclaje o la reducción del volumen de desperdicios sólidos generados o que innecesariamente favorezca el uso de material virgen en lugar de material reciclado.
(5) Dentro de los seis (6) meses a partir de la fecha de efectividad de esta ley, la Administración de Servicios Generales establecerá procedimientos formales para verificar las certificaciones de los vendedores sobre el porcentaje de materiales reciclados postconsumidor que sus productos contienen.
(6) No obstante cualquier otra ley aplicable al contrario, cuando compren productos con o sin contenido de material reciclado post consumidor, cada municipio tendrá, cuando el precio sea razonablemente competitivo y la calidad adecuada para el uso proyectado, comprar por lo menos cinco por ciento (5%) hasta el Año Fiscal 2004-2005 y en los años sucesivos por lo menos diez por ciento (10%) de productos cuyo contenido sea de material reciclado con preferencia a aquellos productos con el mayor contenido de material o fibra reciclada que sean razonablemente competitivos. Para propósitos de esta sección, “razonablemente competitivo” significará un producto comparable, con contenido de material reciclado con un aumento en precio no mayor de quince por ciento (15%).
(b) Dentro de un (1) año a partir de la fecha de efectividad de esta ley y una vez al año de ahí en adelante, el director de cada agencia le informará a la Administración de Servicios Generales el status de las actividades llevadas a cabo bajo esta sección. La Administración de Servicios Generales, en coordinación con la Autoridad, le rendirá un informe anual al Gobernador y a la Legislatura que resuma las actividades de las distintas agencias y haga recomendaciones para programas y políticas que estimulen la utilización de materiales recuperados para ser reutilizados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 127A - Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos
§ 1320c. Consorcios municipales
§ 1320d. Desperdicios—Separación
§ 1320e. Desperdicios—Materiales reciclables
§ 1320g-1. Asistencia económica
§ 1320j. Procedimientos administrativos
§ 1320j-1. Preferencia en las compras
§ 1320n. Aplicabilidad—Agencias estatales y corporaciones públicas
§ 1320n-1. Programa de reciclaje de bolsas plásticas
§ 1320o. Transportación de desperdicios
§ 1320p. Programa de Incentivos Económicos—Creación