(a) Desperdicios o residuos sólidos.— Significará la basura, escombros, artículos inservibles como neveras, estufas, calentadores, congeladores y artefactos residenciales y comerciales similares, cenizas, cieno o cualquier material desechado no peligroso, sólido, líquido, semisólido o de contenido gaseoso resultante de operaciones domésticas, industriales, comerciales, mineras, agrícolas o gubernamentales.
(b) Reducción.— Se refiere al resultado de la eliminación o cambios a diseño, manufactura, empaque, utilización y manejo de productos de forma que se disminuya su volumen y peligrosidad una vez terminada su vida útil.
(c) Reciclaje.— Proceso mediante el cual los desperdicios sólidos son recogidos, separados, procesados y reutilizados en forma de materia prima o productos.
(d) Recuperación.— Proceso mediante el cual se rescata el material de los desperdicios sólidos.
(e) Manejo de desperdicios sólidos.— Proceso mediante el cual los desperdicios sólidos se recogen, transportan, almacenan, procesan o disponen en conformidad con un programa planificado.
(f) Instalación para el manejo de desperdicios sólidos.— Cualquier área de disposición de desperdicios sólidos, planta reductora o de reciclaje, estación de trasbordo u otra instalación cuyo propósito sea la recuperación, procesamiento, almacenamiento o disposición de desperdicios sólidos.
(g) Disposición ilegal de desperdicios.— Se refiere a la descarga no autorizada, depósito, inyección, derrame, filtración o el dejar algún desperdicio sólido dentro o sobre un cuerpo de agua o tierra de forma que dichos desperdicios o sus contaminantes puedan penetrar los terrenos, ser emitidos al aire o descargados en acuíferos.
(h) Disposición legal de desperdicios.— Se refiere al depósito o procesamiento de desperdicios sólidos en instalaciones de disposición que cumplan con los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos federales y estatales aplicables.
(i) Instalaciones de disposición.— Cualquier instalación utilizada para disponer finalmente de los desperdicios en armonía con el Plan Regional para el Manejo de Desperdicios Sólidos de la Autoridad.
(j) Procesamiento.— Cualquier método, sistema o tratamiento utilizado para alterar las características físicas o el contenido químico de los desperdicios sólidos, incluyendo la remanufactura de productos.
(k) Material recuperado.— Aquel material potencialmente reciclable que ha sido removido del resto de los desperdicios para su venta, utilización o reutilización, ya sea mediante separación, recogido o procesamiento.
(l) Autoridad.— Se refiere a la Autoridad de Desperdicios Sólidos, creada mediante las secs. 1301 et seq. de este título.
(m) Municipio.— Cualquiera de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus corporaciones, agencias o instrumentalidades.
(n) Persona.— Toda persona natural o jurídica.
(ñ) Programa.— Se refiere al Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a ser elaborado e implantado por la Autoridad.
(o) Material reciclable.— Aquellos materiales potencialmente procesables y reutilizables como materia prima para la elaboración de otros productos.
(p) Consorcio.— Sociedad o entidad corporativa organizada por dos (2) o más municipios para efectuar los propósitos de este capítulo.
(q) Separación en la fuente.— Se refiere a la clasificación sistemática de los desperdicios sólidos en el lugar donde se originan tales desperdicios.
(r) Composta.— Se refiere a la degradación microbiana controlada de desechos orgánicos para desarrollar un producto con valor potencial como acondicionador de terrenos.
(s) Plan.— Se refiere al plan de reciclaje que deberá ser elaborado por los municipios o consorcios para cumplir con las disposiciones de este capítulo.
(t) Contenido reciclado.— Se refiere al material o producto en cuya elaboración se utilizó materia prima recuperada de otros materiales o productos.
(u) Contenido reciclable.— Se refiere a materiales o productos en cuya elaboración se utilizó materia prima susceptible de ser recuperada, reusada o procesada para convertirla nuevamente en materia prima o productos útiles.
(v) Centros de acopio.— Lugares donde se recibe, se compra o se paga el material reciclable debidamente separado para ser procesado parcialmente y luego ser transportado a las instalaciones de reciclaje o de almacenaje.
(w) Reutilización.— Se refiere al uso, en más de una ocasión, de artículos para el propósito para el cual originalmente fueron creados o para cualquier otro uso que no requiera el procesamiento de dichos artículos.
(x) Agencia.— Significará cualquier entidad, dependencia, departamento, junta, comisión, división, negociado, oficina, corporación pública, cuasipública o institución gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(y) Empresas comunitarias.— Se refiere a cualquier gestión de origen comunitario que pretenda responder a la problemática de los desperdicios sólidos y a la vez pretenda mejorar las condiciones económicas y sociales de sus miembros y de su comunidad a través de procesos de reducción, reutilización, recuperación, separación, transformación, procesamiento, transportación, manufactura, mercadeo, composta, o cualquier otra actividad bona fide relacionada con el manejo de los desperdicios sólidos y en armonía con el programa de reducción y reciclaje de la Autoridad y de la política pública de manejo y control de los desperdicios sólidos.
(z) Material post consumidor.— Cualquier tipo de producto generado por el sector privado, residencial o comercial que ha cumplido con el propósito para el cual fue fabricado y ha sido separado o desviado de la corriente de los desperdicios sólidos para propósitos de recolección, reciclaje y disposición. Esto incluye, además, residuos de manufactura que de otro modo irían a facilidades de disposición o tratamiento. Sin embargo, esto no incluye residuos de manufactura que regresan comúnmente al proceso industrial de manufactura.
(aa) Centros de depósito comunitario.— Lugar donde los ciudadanos disponen voluntariamente, sin remuneración económica, diferentes materiales reciclables en sus respectivos recipientes.
(bb) Bolsas plásticas.— Tipo de empaque flexible hecho de plástico, que se utiliza para contener y transportar artículos, provisto por un establecimiento comercial a un consumidor en un punto de venta.
(cc) Bolsas reusables.— Tipo de empaque hecho de tela o cualquier otro material que pueda ser lavado, que cuente con mangos para ser cargado; o bolsas plásticas duraderas, específicamente diseñadas y manufacturadas para ser reusado en múltiples ocasiones.
(dd) Establecimiento comercial.— Cualquier local, tienda o lugar análogo en que se lleven a cabo cualquier tipo de operación comercial u actos de comercio de venta o transferencia de artículos al por menor o al detalle o que pertenezca a una misma corporación o persona natural o jurídica.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 127A - Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos
§ 1320c. Consorcios municipales
§ 1320d. Desperdicios—Separación
§ 1320e. Desperdicios—Materiales reciclables
§ 1320g-1. Asistencia económica
§ 1320j. Procedimientos administrativos
§ 1320j-1. Preferencia en las compras
§ 1320n. Aplicabilidad—Agencias estatales y corporaciones públicas
§ 1320n-1. Programa de reciclaje de bolsas plásticas
§ 1320o. Transportación de desperdicios
§ 1320p. Programa de Incentivos Económicos—Creación