(a) Se faculta a la Junta de Calidad Ambiental para inspeccionar las instalaciones de recuperación y reciclaje de desperdicios sólidos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Junta de Calidad Ambiental deberá velar que tales instalaciones cumplan con todas las leyes y reglamentos estatales y federales que le apliquen.
(b) La Junta de Calidad Ambiental informará por escrito al dueño de la instalación sobre los resultados de la inspección realizada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 127A - Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos
§ 1320c. Consorcios municipales
§ 1320d. Desperdicios—Separación
§ 1320e. Desperdicios—Materiales reciclables
§ 1320g-1. Asistencia económica
§ 1320j. Procedimientos administrativos
§ 1320j-1. Preferencia en las compras
§ 1320n. Aplicabilidad—Agencias estatales y corporaciones públicas
§ 1320n-1. Programa de reciclaje de bolsas plásticas
§ 1320o. Transportación de desperdicios
§ 1320p. Programa de Incentivos Económicos—Creación