2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 127A - Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos
§ 1320p. Programa de Incentivos Económicos—Creación

(a) Se crea un Programa de Incentivos Económicos para promover el desarrollo de actividades de reciclaje en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(1) Cargos diferenciales.— Se establece que las tarifas a ser cobradas por el servicio de recogido, transportación, procesamiento y almacenamiento del material reciclable serán menores, por tonelada de residuos sólidos, que las tarifas a ser cobradas por los servicios relacionados con otros métodos de manejo y disposición de desperdicios.
(2) La Administración de Fomento Económico gestionará incentivos contributivos para promover el establecimiento de industrias de reciclaje o industrias que utilicen material reciclable o reciclado en la elaboración de sus productos, de acuerdo a las secs. 10038 et seq. del Título 13. La agencia deberá evaluar y promover el desarrollo de incentivos contributivos adicionales a los provistos en dichas secciones para fomentar el establecimiento de estas industrias.
(3) El Banco Gubernamental de Fomento y el Banco de Desarrollo deberán proveer financiamiento para la construcción de instalaciones de reciclaje y la adquisición de maquinaria y equipo relacionado.
(4) Incentivos especiales para actividades de reciclaje.— Además de los incentivos contributivos dispuestos en las secs. 10038 et seq. del Título 13, para los negocios exentos bajo la sec. 10039(e)(24) del Título 13 que estén sustituyendo actividades y/o servicios anteriormente provistos por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier agencia o dependencia pública, se podrá autorizar el pago por el gobierno o la agencia o instrumentalidad pública en cuestión de una parte de los salarios y beneficios marginales de los empleados públicos que se vayan a retener en el negocio exento siguiendo la siguiente escala: