2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 127A - Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos
§ 1320a. Política pública

(a) La reducción de la cantidad de desperdicios sólidos que se generen;
(b) la reutilización de materiales para el propósito para cual originalmente fueron creados o cualquier otro uso que no requiera su procesamiento;
(c) el reciclaje o composta del material que no pueda ser reutilizado;
(d) la recuperación de energía de desperdicios sólidos que no puedan ser reutilizados o reciclados, siempre y cuando la facilidad de recuperación de energía no contribuya con gases de efecto invernadero y conserve la calidad del aire, agua, suelos y otros recursos naturales, y
(e) la disposición de desperdicios sólidos que no puedan ser reutilizados, reciclados, o utilizados para la recuperación de energía, en vertederos que cumplan con los requisitos de las leyes y reglamentos federales y estatales aplicables.
(1) Elaborar mecanismos para reducir el volumen de desperdicios que se generan en la Isla.
(2) Promover el desarrollo de consorcios municipales para el establecimiento de proyectos de reducción, reutilización y reciclaje.
(3) Establecer programas de separación en la fuente.
(4) Estimular la recuperación del material reciclable mediante la concesión de incentivos a las empresas participantes.
(5) Estimular la participación de la empresa privada en la construcción y operación de las instalaciones de recuperación y reciclaje.
(6) Desarrollar programas educativos que promuevan la participación de todos los sectores.
(7) Estimular el uso de materiales reciclados y reciclables en la elaboración de productos, así como su consumo.