(a) El Programa a ser desarrollado e implantado por la Autoridad deberá:
(1) Establecer unas guías para el recogido, transportación, almacenamiento, separación, procesamiento, reducción y reciclaje de los materiales mencionados en la sec. 1320e de este título en el Gobierno de Puerto Rico.
(2) Establecer mecanismos que garanticen que en o antes del 2030, se reduzcan los desperdicios sólidos depositados en los vertederos de Puerto Rico en un sesenta por ciento (60%), por lo que se promueve que los desperdicios sólidos sean procesados mediante el método de reducción y reciclaje.
(3) Promover el establecimiento de instalaciones para el recogido, procesamiento y mercadeo del material reciclable mediante el desarrollo de la infraestructura adecuada y el fortalecimiento del mercado de material reciclado.
(4) Proveer asistencia técnica y asesoramiento financiero a los municipios en el desarrollo de las actividades relacionadas con este capítulo.
(5) Establecer proyectos de separación, reducción, reutilización y reciclaje y adoptar las medidas que sean necesarias para reducir el volumen de los desperdicios sólidos que se depositan en los vertederos de Puerto Rico.
(6) Desarrollar una campaña educativa para promover la participación de todos los sectores en las actividades de reducción, reutilización y reciclaje. Coordinar con el Departamento de Educación, los municipios, las agencias estatales y la empresa privada para informar al público sobre la necesidad y beneficios del Programa. La campaña deberá ser implantada a través de seminarios, anuncios de servicio público, material escrito y actividades similares.
(7) Promover el desarrollo y la expansión de mercados para el material reciclable, reciclado y desarrollar mercados alternos.
(8) Estimular la participación del sector privado en la construcción y operación de instalaciones de reducción y reciclaje.
(9) Establecer procedimientos y requisitos que garanticen el desarrollo de consorcios municipales para la implantación efectiva del Programa.
(10) Ofrecer asistencia técnica a los municipios en la formulación e implantación del plan de reciclaje y en la determinación de lugares alternos para la disposición de desperdicios cuya disposición está prohibida en los vertederos.
(11) Desarrollar proyectos demostrativos en distintas áreas geográficas de Puerto Rico, previo a la implantación en pleno de este capítulo, para determinar los niveles de participación de la población, costo-efectividad de los métodos empleados, limitaciones y posibles dificultades y levantar información relevante a la implantación adecuada del Programa.
(12) Queda prohibido que cualquier compañía dedicada al reciclaje o que adquiera, venda o ceda materiales reciclados o para reciclar en Puerto Rico, otorgue o suscriba contratos de exclusividad de manera de que se fomente la libre competencia, favoreciendo así al consumidor.
(b) La Autoridad deberá elaborar el Programa en o antes de 6 meses luego de aprobada esta ley; Disponiéndose, que éste deberá ser revisado por lo menos cada tres (3) años. El Programa deberá ser iniciado con la implantación de los proyectos demostrativos.
(c) La Autoridad deberá llevar a cabo vistas públicas para elaborar los reglamentos requeridos para la implantación del Programa; Disponiéndose, que dichos reglamentos deberán estar terminados y debidamente aprobados en o antes de 6 meses luego de aprobada esta ley.
(d) La Autoridad deberá preparar un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre los logros y limitaciones del programa; Disponiéndose, que el primer informe se basará en la experiencia de los proyectos demostrativos. Dicho informe deberá estar terminado en o antes de 22 meses luego de aprobarse esta ley.
(e) El segundo informe deberá estar terminado en o antes de los cuarenta y dos (42) meses posteriores a la aprobación de esta ley; Disponiéndose, que éste, así como los que se preparen en años subsiguientes, deberán contener al menos:
(1) Un análisis del volumen de desperdicios generados y la forma en que fueron procesados y dispuestos durante el último año. Dicho análisis deberá incluir una proyección de la generación de desperdicios sólidos para los próximos 20 años, la cual deberá ser revisada anualmente.
(2) Una evaluación del desarrollo e implantación de los programas y proyectos de reciclaje.
(3) Una evaluación de los logros del Programa a la luz de las metas de reciclaje establecidas.
(4) Recomendaciones en torno a programas actuales y potenciales que promuevan la reducción y el reciclaje en los municipios y las agencias estatales.
(5) Una evaluación del mercado de material reciclado y los logros de los municipios, las agencias estatales y el sector privado en su gestión de fortalecer dicho mercado.
(6) Recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa para mejorar la implantación del Programa y el logro de las metas establecidas en este capítulo.
(f) El Programa de Reciclaje desarrollado por la Autoridad según requerido por esta sección será parte integral de la política pública sobre el control y manejo de los desperdicios sólidos no peligrosos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 127A - Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos
§ 1320c. Consorcios municipales
§ 1320d. Desperdicios—Separación
§ 1320e. Desperdicios—Materiales reciclables
§ 1320g-1. Asistencia económica
§ 1320j. Procedimientos administrativos
§ 1320j-1. Preferencia en las compras
§ 1320n. Aplicabilidad—Agencias estatales y corporaciones públicas
§ 1320n-1. Programa de reciclaje de bolsas plásticas
§ 1320o. Transportación de desperdicios
§ 1320p. Programa de Incentivos Económicos—Creación