(a) Violaciones.— Cualquier violación a las disposiciones de este capítulo o a los términos y condiciones de los planes municipales aprobados por la Autoridad será punible con una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) por cada violación, o pena de reclusión que no excederá de seis meses, o ambas penas a discreción del tribunal.
(b) Municipios.— Incumplimiento con el requisito de preparar un plan de reciclaje aprobable o con cualquiera otra disposición de este capítulo podrá resultar en la imposición de hasta una multa de mil dólares ($1,000) por día por violación al municipio o municipios integrantes del consorcio municipal que incurran en el incumplimiento. Dichas penalidades ingresarán al Fondo de Fideicomiso de Reciclaje establecido por este capítulo. De igual forma el incumplimiento por parte de una agencia de la implantación de cualquiera de las partes que le requiera este capítulo podrá resultar en la imposición de una multa de hasta mil dólares ($1,000) por día de violación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 127A - Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos
§ 1320c. Consorcios municipales
§ 1320d. Desperdicios—Separación
§ 1320e. Desperdicios—Materiales reciclables
§ 1320g-1. Asistencia económica
§ 1320j. Procedimientos administrativos
§ 1320j-1. Preferencia en las compras
§ 1320n. Aplicabilidad—Agencias estatales y corporaciones públicas
§ 1320n-1. Programa de reciclaje de bolsas plásticas
§ 1320o. Transportación de desperdicios
§ 1320p. Programa de Incentivos Económicos—Creación