(a) El Banco Gubernamental de Fomento proveerá, por recomendación de la Autoridad, préstamos a los municipios para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transportación de material reciclable. Dentro de los seis (6) meses a partir de la fecha de efectividad de esta ley, el Banco Gubernamental de Fomento, en coordinación con la Autoridad, desarrollará guías, reglamentos y procedimientos para las solicitudes y los formularios a ser utilizados para la implantación de esta medida. Las cantidades máximas de los préstamos, las tasas de interés, los itinerarios de repago y otros criterios de cualificación se determinarán según lo dispuesto en los reglamentos del Banco Gubernamental de Fomento.
(b) La Autoridad le proveerá a los municipios u otras agencias o entidades privadas, incluyendo empresas comunitarias, el equipo a utilizarse en el recogido, almacenamiento, procesamiento o transportación de material reciclable mediante arrendamiento, o arrendamiento con opción a compra. En el caso de los municipios y agencias la Autoridad queda facultada a venderle o arrendarle el equipo a precios por debajo del costo, incluyendo la cesión del mismo. Dentro de los 6 meses a partir de la fecha de efectividad de esta ley, la Autoridad desarrollará guías, reglamentos y procedimientos para las solicitudes y los formularios a ser utilizados para la implantación de esta medida, incluyendo el equipo a ser comprado para uso en el programa de arrendamiento y los itinerarios de los pagos del arrendamiento.
(c) El Banco de Desarrollo Económico proveerá por recomendación de la Autoridad, préstamos a entidades privadas de la industria de reciclaje para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transportación de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje. La Autoridad proveerá garantías para préstamos otorgados por el Banco de Desarrollo Económico o por entidades bancarias privadas para los mismos propósitos. Dentro de los 6 meses a partir de la fecha de efectividad de esta ley, la Autoridad en coordinación con el Banco de Desarrollo Económico, desarrollará guías, reglamentos y procedimientos para las solicitudes y los formularios a ser utilizados para la implantación de esta medida. Las cantidades máximas de los préstamos, las tasas de interés, los itinerarios de repago y otros criterios de cualificación se determinarán según lo dispuesto en los reglamentos del Banco de Desarrollo Económico o de las entidades bancarias participantes.
(d) El Banco de Desarrollo Económico proveerá, por recomendación de la Autoridad, préstamos a empresas comunitarias para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transportación de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje. La Autoridad proveerá garantías para préstamos otorgados por el Banco de Desarrollo Económico o por entidades bancarias privadas para los mismos propósitos. La Autoridad proveeré préstamos a empresas comunitarias para los propósitos mencionados anteriormente. Dentro de los seis (6) meses a partir de la fecha de efectividad de esta ley, la Autoridad en coordinación con el Banco de Desarrollo Económico desarrollará guías, reglamentos y procedimientos para las solicitudes y los formularios a ser utilizados para la implantación de estas disposiciones. Las cantidades máximas de los préstamos, las tasas de interés, los itinerarios de repago y otros criterios de cualificación se determinarán según lo dispuesto en los reglamentos del Banco de Desarrollo Económico, de las entidades bancarias participantes y de la Autoridad, respectivamente.
(e) La Autoridad le proveerá asignaciones o concesiones de fondos a empresas comunitarias, municipios, o consorcios municipales creados para efectuar los propósitos de este capítulo u otra ley, agencias gubernamentales y a entidades privadas sin fines de lucro para programas de educación, actividades o proyectos de dichas entidades que promuevan o beneficien el desarrollo del reciclaje en Puerto Rico. Dentro de los seis (6) meses a partir de la fecha de efectividad de esta ley, la Autoridad de Desperdicios Sólidos desarrollará guías, reglamentos y procedimientos para solicitar dichas concesiones, y los formularios a ser utilizados para la implantación de estas disposiciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 127A - Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos
§ 1320c. Consorcios municipales
§ 1320d. Desperdicios—Separación
§ 1320e. Desperdicios—Materiales reciclables
§ 1320g-1. Asistencia económica
§ 1320j. Procedimientos administrativos
§ 1320j-1. Preferencia en las compras
§ 1320n. Aplicabilidad—Agencias estatales y corporaciones públicas
§ 1320n-1. Programa de reciclaje de bolsas plásticas
§ 1320o. Transportación de desperdicios
§ 1320p. Programa de Incentivos Económicos—Creación