(a) Autoridad de Desperdicios Sólidos.— La Autoridad tendrá la responsabilidad de implantar y hacer cumplir este capítulo. En adición a sus otros poderes y responsabilidades, la Autoridad deberá:
(1) Desarrollar e implantar, en coordinación con los municipios de Puerto Rico, un Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos, según se define en la sec. 1320g de este título, el cual será parte integral de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre el manejo y control de desperdicios sólidos.
(2) Desarrollar o velar por que se desarrolle la infraestructura necesaria para el recogido, procesamiento y mercadeo del material reciclable y procurar que ésta sea costo efectiva.
(3) Proveer orientación y asistencia técnica a municipios, agencias públicas y privadas, comerciantes, industriales y [al] público en general en torno a[l] contenido y alcance de este capítulo.
(4) Formular y planificar la implantación de sistemas, proyectos y/o programas de reducción, reutilización y reciclaje que preserven y mejoren la calidad del aire, agua, suelos y otros recursos naturales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(5) Promover el establecimiento de sistemas regionales para la reducción y el reciclaje de desperdicios sólidos en Puerto Rico mediante el desarrollo de consorcios municipales.
(6) Elaborar mecanismos para reducir el volumen de los desperdicios sólidos que se generan en Puerto Rico.
(7) Establecer programas de separación en la fuente para reducir el volumen de los desperdicios previo a su disposición en vertederos y fortalecer las actividades de recuperación, reutilización y reciclaje.
(8) Promover el desarrollo e implantación de proyectos de reciclaje en las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(9) Elaborar plan de financiamiento para la promoción, implantación y administración del Programa.
(10) Establecer por reglamento las tarifas a cobrarse por los servicios de recogido, transportación, procesamiento y almacenamiento de los desperdicios sólidos reciclables.
(11) Estudiar la viabilidad de desarrollar proyectos de composta.
(12) Evaluar y recomendar los terrenos apropiados para la ubicación de las instalaciones de manejo de desperdicios sólidos, así como los procedimientos a ser empleados por éstas, para lograr el flujo adecuado de desperdicios hacia las instalaciones de recuperación y reciclaje.
(13) Construir, reconstruir o hacer mejoras a instalaciones de manejo, recuperación y reciclaje, según se requiera en el Programa.
(14) Adquirir mediante compra, donación, arrendamiento, expropiación forzosa o de cualquier otro modo, propiedad mueble o inmueble necesaria para la operación de las instalaciones de recuperación y reciclaje de desperdicios sólidos, según se requiera en el Programa.
(15) Percibir ingresos por concepto de la venta de servicios, productos o materiales que se produzcan en las instalaciones de reciclaje de su propiedad.
(16) Recibir, aceptar, y administrar fondos o donativos de agencias públicas o privadas, del gobierno estatal o federal, para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
(17) Realizar contratos o tomar aquellas acciones que sean necesarias para la implantación de este capítulo.
(18) Adoptar, enmendar o derogar aquellos reglamentos que sean necesarios para la implantación, administración y cumplimiento de este capítulo.
(19) Desarrollar e implantar un sistema de información sobre el mercado de material recuperado y elaborar estrategias para el desarrollo y expansión de dicho mercado.
(20) Establecer y mantener al día un directorio de las empresas de reciclaje que operen en Puerto Rico y servir de coordinador entre dichas empresas y el mercado. La Autoridad vendrá obligada a elaborar un Plan de Mercadeo con detalle del segmento de clientes, las estrategias a aplicar, los objetivos a alcanzar, las campañas publicitarias, los canales de distribución y los servicios de postventa, entre otros. Dicho Plan formará parte del informe anual que la Autoridad le rinde al Gobernador y a la Asamblea Legislativa. De igual forma, la Autoridad confeccionará una Guía de Productos elaborados por empresas de reciclaje que operen en Puerto Rio, con materia prima reciclada. La Guía de Productos Reciclados, será revisada anualmente, a fin de modificarla y atemperarla a la realidad de los servicios y productos ofrecidos por las empresas de reciclaje. Esta Guía de Productos deberá estar disponible y accesible al público en general, incluyendo el sector público y privado y formará parte de la orden administrativa que se publica en un periódico de circulación general sobre materiales y productos reciclables autorizados a ser adquiridos por las agencias públicas, instrumentalidades y municipios de Puerto Rio.
(21) Desarrollar una campaña educativa masiva sobre la importancia de la participación activa de todos los sectores en la formulación e implantación del Programa.
(22) Imponer multas administrativas a aquellas personas que violen las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos. El procedimiento para la imposición de tales multas se regirá por lo dispuesto en las secs. 1301 et seq. de este título y las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico”.
(23) Estimular la participación de la empresa privada en proyectos de reducción y reciclaje y promover el fortalecimiento y expansión de las que están en operación.
(24) Emitir órdenes de hacer o no hacer y de cese y desista para lograr los fines y propósitos de este capítulo.
(25) Imponer las penalidades señaladas en la sec. 1320l de este título a los municipios o municipios integrantes de consorcios municipales que no sometan un plan de reciclaje para la fecha señalada en el inciso (b)(2) de esta sección.
(26) Desarrollar de acuerdo a los reglamentos adoptados, las guías y estándares disponiendo los requisitos de separación, clasificación, compra, utilización y cualquier otro factor que estime necesario la Autoridad para la implantación efectiva de este capítulo, aplicables a cualquier industria, comercio, o entidad pública o privada que utilice o produzca materiales reciclables expuestos en la sec. 1320e de este título. La Autoridad identificará y clasificará las industrias, comercio y entidades públicas o privadas por categoría y promulgará las guías y estándares aplicables a cada categoría.
(27) Ninguna de las facultades aquí concedidas a la Autoridad derogará, confligirá o duplicará los poderes y facultades otorgados a la Junta de Calidad Ambiental mediante la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970.
(b) Municipios.—
(1) Cada municipio deberá, en o antes del 1ro de mayo de 1995, designar una o más personas como coordinador municipal de reciclaje. Dicha persona será responsable por la preparación y revisión periódica del plan de reciclaje según descrito en esta sección y por la coordinación de esfuerzos para la implantación de este capítulo en el municipio.
(2) Cada municipio deberá, en un período de seis (6) meses luego de aprobado esta ley, aprobar una ordenanza para establecer un plan de reciclaje que esté en conformidad con este capítulo. Dicho plan deberá ser sometido a la consideración de la Autoridad en o antes de mayo de 1995 y la Autoridad deberá emitir un dictamen final sobre el mismo durante los seis (6) meses posteriores a la fecha de haberse sometido. La Autoridad le prestará la asistencia técnica necesaria para la preparación de dicho plan de reciclaje.
(3) El plan de reciclaje tendrá como meta la reducción sustancial del volumen de desperdicios que se depositan en los vertederos. Para lograr la meta del 35% para el 31 de diciembre del 2006, se propone el siguiente itinerario; 22%—2001; 28%—2003; 25%—2002; 31%—2004; 33%—2005 y 35%—2006. Dicho itinerario facilitará el que los desperdicios sólidos que se generan en la jurisdicción sean procesados mediante el método de reducción, reutilización y reciclaje.
(4) El plan de reciclaje deberá incluir, por lo menos:
(A) La identificación de los componentes del flujo de desperdicios que se generan en la jurisdicción.
(B) Una descripción de las prácticas existentes en el manejo de desperdicios sólidos.
(C) Una proyección a veinte (20) años, dividida en períodos de cinco (5) años, del volumen de desperdicios que habrá de generarse en su jurisdicción, de fuentes residenciales, comerciales, institucionales, industriales y agrícolas.
(D) Las prácticas de manejo recomendadas para cumplir con el Programa, considerando el crecimiento poblacional, el volumen de desperdicios, terrenos disponibles y la capacidad organizativa y financiera de la jurisdicción.
(E) Recomendaciones en términos de quién proveerá el servicio de recogido, quién construirá las instalaciones requeridas y quién operará dichas instalaciones.
(F) Estimado de costos y posibles fuentes de financiamiento.
(5) El plan de reciclaje será de carácter operacional, ambientalmente seguro y económicamente viable.
(6) El plan de reciclaje será implantado en o antes de 24 meses luego de aprobada esta ley. Este será revisado según se establezca en el Programa.
(7) El plan de reciclaje será revisado y, de ser necesario, enmendado por el municipio o consorcio municipal al menos cada dieciocho (18) meses a partir de la fecha de aprobación del plan de reciclaje original por parte de la Autoridad. Dicha revisión deberá ser sometida a la Autoridad y tomará en cuenta los resultados generados por el plan de reciclaje y cualquier cambio de circunstancias que tenga efecto sobre el mismo.
(8) Los municipios serán responsables de que los residentes en su jurisdicción, comercios, industrias e instituciones separen del flujo de desperdicios el material reciclable previo a su recogido.
(9) Cada municipio informará a la Autoridad sobre las actividades de reciclaje llevadas a cabo durante el año anterior. La Autoridad determinará la fecha para someter tal informe. Este deberá incluir:
(A) Actividades educativas realizadas.
(B) La cantidad de desperdicios sólidos procesado por instalación y por tipo de desperdicio.
(C) Nivel de participación de la ciudadanía en las actividades de reciclaje.
(D) Una descripción de las actividades de reciclaje llevadas a cabo, sus logros y limitaciones.
(E) Actividades de reciclaje en progreso.
(F) En el primer informe, una descripción de las actividades de reciclaje llevadas a cabo, si alguna, previo a la aprobación de esta ley.
(10) El municipio podrá establecer mediante ordenanza requisitos más estrictos que los que establece este capítulo para el desarrollo e [implantación] de las actividades de reciclaje en su jurisdicción.
(11) Se faculta a los municipios para, en conformidad con lo establecido en el Programa y de ser necesario, contratar con la empresa privada el servicio de recogido y transportación del material reciclable, así como la construcción y operación de las instalaciones requeridas.
(12) Los municipios aprobarán una ordenanza a los fines de prohibir la remoción del material reciclable por personas no autorizadas.
(13) Los municipios o consorcios de municipios podrán percibir ingresos por concepto de la venta de reciclable y por los servicios que presten en el cumplimiento de este capítulo, condicionado a que dicha acción sea consistente con el plan de reciclaje aprobado por la Autoridad de Desperdicios Sólidos.
(14) De no someter el municipio o consorcio municipal, según fuere el caso, un plan de reciclaje aprobable para la fecha señalada en la cláusula (2) de este inciso, la Autoridad le podrá imponer a dicho municipio, o a cada municipio del consorcio municipal, las penalidades descritas en la sec. 1320l de este título.
(15) Los municipios reclutarán un funcionario de confianza con preparación académica mínima de bachillerato o su equivalente en experiencia en áreas relacionadas como ciencias, planificación e ingeniería como coordinador de reciclaje a tiempo completo para la implantación de la política pública municipal de manera que puedan cumplir efectivamente con lo requerido por este capítulo.
(16) Los municipios rendirán un informe donde expresen los logros y las limitaciones enfrentadas durante la implantación de su plan de reciclaje. Este informe se rendirá bianualmente durante los primeros dos (2) años de la implantación del Plan; luego se rendirá anualmente. Este informe será radicado en la Autoridad de Desperdicios Sólidos.
(17) Los municipios deberán asignar un presupuesto operacional y administrativo para la Oficina de Reciclaje Municipal a partir del año fiscal 2002 al 2003.
(18) Los municipios en las regiones donde exista la infraestructura para procesar y segregar materiales potencialmente reciclables deberán llevar los materiales reciclables a las instalaciones de recuperación certificadas por la Autoridad de Desperdicios Sólidos para esa región, de conformidad con el Plan Regional de Infraestructura para el Reciclaje y Disposición de los Desperdicios Sólidos de Puerto Rico.
(c) Junta de Calidad Ambiental.— La Junta de Calidad Ambiental tendrá la responsabilidad de reglamentar las instalaciones para el manejo de desperdicios sólidos según definido en este capítulo. Además de sus otros poderes y responsabilidades, la Junta de Calidad Ambiental deberá:
(1) Emitir, modificar o revocar permisos a instalaciones para el manejo de los desperdicios sólidos expedidos al amparo de este capítulo, según dispuesto en la sec. 1320h de este título.
(2) Velar por que las instalaciones que se desarrollen y los servicios que se presten cumplan con todas las leyes y reglamentos aplicables.
(3) Imponer multas y penalidades a aquellas personas o entidades que violen las disposiciones de cualquier permiso expedido por la Junta de Calidad Ambiental al amparo de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 127A - Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos
§ 1320c. Consorcios municipales
§ 1320d. Desperdicios—Separación
§ 1320e. Desperdicios—Materiales reciclables
§ 1320g-1. Asistencia económica
§ 1320j. Procedimientos administrativos
§ 1320j-1. Preferencia en las compras
§ 1320n. Aplicabilidad—Agencias estatales y corporaciones públicas
§ 1320n-1. Programa de reciclaje de bolsas plásticas
§ 1320o. Transportación de desperdicios
§ 1320p. Programa de Incentivos Económicos—Creación