2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 81 - Fondos de Capital de Inversión
§ 1260a. Licencias expedidas bajo este capítulo

Las licencias expedidas antes de la aprobación de esta ley bajo las secs. 1241 et seq. de este título, hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de aprobación de esta ley, continuarán en vigor durante el remanente de su término, y las disposiciones de dichas antes citadas, continuarán siendo de aplicación con respecto a los fondos creados al amparo de la misma. No obstante, dichos fondos tendrán la opción de solicitar la conversión de dichas licencias bajo este capítulo. El Comisionado establecerá por reglamento el procedimiento, términos y condiciones para dicha conversión.