Las licencias expedidas antes de la aprobación de esta ley bajo las secs. 1241 et seq. de este título, hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de aprobación de esta ley, continuarán en vigor durante el remanente de su término, y las disposiciones de dichas antes citadas, continuarán siendo de aplicación con respecto a los fondos creados al amparo de la misma. No obstante, dichos fondos tendrán la opción de solicitar la conversión de dichas licencias bajo este capítulo. El Comisionado establecerá por reglamento el procedimiento, términos y condiciones para dicha conversión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 81 - Fondos de Capital de Inversión
§ 1244. Organización y razón social
§ 1245. Capital, lista de inversionistas y préstamos
§ 1246. Responsabilidad de inversionistas
§ 1247. Licencias, vigencia y cargos por expedición; auditoría o inspección
§ 1248. Informes; obligación de someter
§ 1249. Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes; autorización para liquidar
§ 1250. Tributación—Fondo; disposición de ingresos de inversiones en actividades no riesgosas
§ 1250a. Entidades designadas; requisitos, obligaciones y deberes
§ 1253. Conversiones involuntarias
§ 1254. Inversión en intereses propietarios de un fondo—Crédito
§ 1255. Inversión en valores de un fondo—Ganancia en venta, permuta u otra disposición
§ 1256. Inversión en valores de un fondo—Crédito por pérdida
§ 1257. Inversión en valores de un fondo—Transferencia de título