(a) Exención de contribución.— Todo fondo que tenga vigente una licencia expedida por el Comisionado durante todo su año contributivo o aquella parte de dicho período que sea aplicable al primer o último año de operaciones, estará exento de la contribución sobre ingresos impuesta por el Subtítulo A del Código de Rentas Internas.
(b) Exención de radicación de planilla.— El fondo que tenga vigente una licencia expedida por el Comisionado durante todo su año contributivo o aquella parte de dicho período que sea aplicable al primer o último año de operaciones, estará exento de la radicación de la correspondiente planilla de contribución sobre ingresos requerida por el Subítulo A del Código de Rentas Internas.
(c) Retención en distribuciones de ingreso de fomento industrial.— No obstante lo establecido anteriormente, todo fondo de Capital de Inversión que durante todo su año contributivo o aquella parte de dicho período que sea aplicable al primer o último año de operaciones, tenga vigente una licencia o permiso emitido por el Comisionado y que reciba distribuciones de ingreso de fomento industrial, según se define dicho término en la sec. 1242 de este título, estará sujeto a la contribución mediante retención en el origen por parte del negocio exento que impone la “Ley de Incentivos”, secs. 10038 et seq. del Título 13, sobre dichas distribuciones.
(d) Notificación a los inversionistas.— El fondo deberá, en o antes del último día del mes de febrero de cada año, informar a aquellas personas que sean inversionistas en el fondo, el monto de la contribución que fue retenida sobre la porción de cualquier distribución de ingreso de fomento industrial que le es atribuible a cada una de ellas.
(e) Disposición de ingresos de inversiones en actividades no riesgosas.—
(1) Al cierre del año fiscal del fondo que incluya el tercer aniversario de finalizar cada oferta, el fondo deberá haber invertido un mínimo de setenta por ciento (70%) de los fondos de capital de uso restringido derivados de esa oferta en negocios, proyectos o actividades de riesgo, permitiéndose que se invierta un máximo de treinta por ciento (30%) en actividades no riesgosas autorizadas por el Banco a tenor con la sec. 1243(c) de este título. Si para dicho año fiscal, o cualquier año fiscal subsiguiente, el fondo rebasa el límite permitido para la inversión en actividades no riesgosas autorizadas, el fondo estará obligado a transferir al Secretario una suma equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso neto derivado de aquellas inversiones no riesgosas autorizadas en exceso del límite del treinta por ciento (30%) autorizado.
(2) Para cada año fiscal luego de comenzar operaciones, el fondo vendrá obligado a transferir al Secretario una suma equivalente al noventa por ciento (90%) del ingreso neto derivado de inversiones en aquellas actividades no autorizadas por este capítulo ni por el Banco al amparo de la sec. 1243(c) de este título.
(3) El fondo depositará con el Secretario la suma correspondiente determinada a tenor con las disposiciones de este inciso dentro del período de noventa (90) días siguientes a la fecha de cierre de su año contributivo.
(4) Toda cantidad adeudada al Secretario bajo este inciso se tratará como una contribución sobre ingresos impuesta por el Código de Rentas Internas sujeta a las disposiciones del Subcapítulo C del Subtítulo F, de dicho Código.
(5) Para efectos de este inciso, ingreso neto significará el ingreso bruto recibido por el fondo, reducido por los gastos de operación y manejo del fondo, ambos ingresos y gastos determinados bajo el método de contabilidad de recibido y pagado (conocido en inglés como el cash basis accounting method), siendo de aplicación, en el caso de los gastos, las disposiciones de la Sección 1044 del Código de Rentas Internas de 1994. Para determinar cuánto del ingreso neto del fondo para un año contributivo particular fue derivado de la inversión de capital de uso restringido en actividades no riesgosas autorizadas en exceso del límite del treinta por ciento (30%) autorizado, se multiplicará la suma total del ingreso neto del fondo para dicho año por una fracción cuyo numerador será el ingreso bruto recibido por el fondo durante el año de la inversión de capital de uso restringido en actividades no riesgosas autorizadas en exceso del límite del treinta por ciento (30%) autorizado, y cuyo denominador será el total de ingreso bruto recibido por el fondo durante el año. El ingreso neto derivado de la inversión de capital de uso restringido en actividades no riesgosas no autorizadas también se determinará a base de esta fórmula, excepto que el numerador será el ingreso bruto recibido por el fondo durante el año de la inversión de capital de uso restringido en actividades no riesgosas no autorizadas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 81 - Fondos de Capital de Inversión
§ 1244. Organización y razón social
§ 1245. Capital, lista de inversionistas y préstamos
§ 1246. Responsabilidad de inversionistas
§ 1247. Licencias, vigencia y cargos por expedición; auditoría o inspección
§ 1248. Informes; obligación de someter
§ 1249. Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes; autorización para liquidar
§ 1250. Tributación—Fondo; disposición de ingresos de inversiones en actividades no riesgosas
§ 1250a. Entidades designadas; requisitos, obligaciones y deberes
§ 1253. Conversiones involuntarias
§ 1254. Inversión en intereses propietarios de un fondo—Crédito
§ 1255. Inversión en valores de un fondo—Ganancia en venta, permuta u otra disposición
§ 1256. Inversión en valores de un fondo—Crédito por pérdida
§ 1257. Inversión en valores de un fondo—Transferencia de título