Las disposiciones de este capítulo no podrán utilizarse en conjunto con otras leyes que incentiven sectores económicos particulares mediante la concesión de créditos contributivos similares a los contenidos en las secs. 1254 y 1256 de este título, si la combinación de ambas leyes se utilizase para eludir limitaciones aplicables bajo cualesquiera de dichas leyes con respecto al negocio, proyecto, o actividad de riesgo, o resultare en la concesión de créditos contributivos combinados bajo ambas leyes con respecto al negocio, proyecto o actividad de riesgo que excedan los créditos contributivos a que se tendría derecho bajo cualesquiera de ellas individualmente. Nada de lo aquí dispuesto, sin embargo, impedirá que se utilice esta ley en conjunto con otras leyes que concedan otros beneficios contributivos tales como las secs. 10038 et seq., conocidas como la “Ley de Incentivos”, o el Subcapítulo K del Capítulo 3 del Subtítulo A del Código de Rentas Internas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 81 - Fondos de Capital de Inversión
§ 1244. Organización y razón social
§ 1245. Capital, lista de inversionistas y préstamos
§ 1246. Responsabilidad de inversionistas
§ 1247. Licencias, vigencia y cargos por expedición; auditoría o inspección
§ 1248. Informes; obligación de someter
§ 1249. Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes; autorización para liquidar
§ 1250. Tributación—Fondo; disposición de ingresos de inversiones en actividades no riesgosas
§ 1250a. Entidades designadas; requisitos, obligaciones y deberes
§ 1253. Conversiones involuntarias
§ 1254. Inversión en intereses propietarios de un fondo—Crédito
§ 1255. Inversión en valores de un fondo—Ganancia en venta, permuta u otra disposición
§ 1256. Inversión en valores de un fondo—Crédito por pérdida
§ 1257. Inversión en valores de un fondo—Transferencia de título