(a) Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes.— El Comisionado podrá imponer y cobrar una multa administrativa de quiniento ($500) dólares, cuando determine que para algún año contributivo en particular, el fondo o la entidad designada no cumplió con cualesquiera de los requisitos, obligaciones y deberes establecidos por este capítulo o por reglamento. El Comisionado también podrá, luego de los trámites administrativos correspondientes, revocar la licencia del fondo o la resolución conjunta de la entidad designada por incumplimiento o violaciones a las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos que se promulguen bajo el.
(b) Autorización para liquidar un fondo.— El Comisionado determinará, mediante aquel procedimiento y por aquellos fundamentos que se establezcan por reglamento, cuándo un fondo puede ser liquidado. Una vez autorice la liquidación de un fondo, el Comisionado informará al Secretario y le proveerá aquella información que este funcionario requiera.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 81 - Fondos de Capital de Inversión
§ 1244. Organización y razón social
§ 1245. Capital, lista de inversionistas y préstamos
§ 1246. Responsabilidad de inversionistas
§ 1247. Licencias, vigencia y cargos por expedición; auditoría o inspección
§ 1248. Informes; obligación de someter
§ 1249. Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes; autorización para liquidar
§ 1250. Tributación—Fondo; disposición de ingresos de inversiones en actividades no riesgosas
§ 1250a. Entidades designadas; requisitos, obligaciones y deberes
§ 1253. Conversiones involuntarias
§ 1254. Inversión en intereses propietarios de un fondo—Crédito
§ 1255. Inversión en valores de un fondo—Ganancia en venta, permuta u otra disposición
§ 1256. Inversión en valores de un fondo—Crédito por pérdida
§ 1257. Inversión en valores de un fondo—Transferencia de título