2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 81 - Fondos de Capital de Inversión
§ 1255. Inversión en valores de un fondo—Ganancia en venta, permuta u otra disposición

(a) Toda ganancia en la venta, permuta u otra disposición que no sea transferencia por donación o herencia, de una inversión en intereses propietarios elegibles en un fondo de capital de inversión o una entidad designada, incluyendo la transferencia de una inversión en intereses propietarios elegibles en un fondo a causa de la liquidación total del fondo, se considerará como una ganancia de capital y tributará de conformidad con lo dispuesto por la sec. 1252 de este título.
(b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección, en el caso de que se reinvierta la totalidad del producto de la venta, permuta u otra disposición que no sea transferencia por donación o herencia, en intereses propietarios elegibles de otro fondo o entidad designada dentro del término de noventa (90) días a partir de la fecha de dicha venta, permuta u otra disposición, la ganancia no estará sujeta a contribución sobre ingresos.
(c) Cuando la venta o permuta de una inversión en intereses propietarios elegibles en un fondo o entidad designada resultare, de acuerdo con el inciso (b) de esta sección, en la no tributación de la ganancia realizada en la venta o permuta de la inversión en intereses propietarios elegibles en el fondo o entidad designada, al determinarse la base ajustada de la participación en los nuevos intereses propietarios elegibles en un fondo o entidad designada que adquiera el inversionista en cualquier fecha siguiente a la venta de la inversión en intereses propietarios elegibles en el fondo de capital de inversión o la entidad designada, los ajustes a la base incluirán una reducción por una cantidad igual a la de la ganancia no reconocida en la venta de la inversión en intereses propietarios elegibles en el fondo o entidad designada.