(a) Contribución sobre la propiedad mueble.— Las inversiones en intereses propietarios en fondos o entidades designadas, o en participaciones en fideicomisos creados por el Banco a tenor con la sec. 1253 de este título, estarán exentas de contribución sobre propiedad mueble en Puerto Rico y no tendrán que ser informadas en la planilla de contribución sobre la propiedad mueble que venga obligado a radicar el inversionista, si alguna. Los fondos de capital de inversión y los fideicomisos creados por el Banco a tenor con la sec. 1253 de este título, estarán exentos de contribución sobre propiedad mueble en Puerto Rico, y dichas entidades estarán exentas del requisito de radicación de planilla de propiedad mueble en Puerto Rico.
(b) Patentes municipales.— Los ingresos que perciban los fondos de capital de inversión y los fideicomisos creados por el Banco a tenor con la sec. 1253 de este título, así como las distribuciones que tales entidades y las entidades designadas hagan a sus inversionistas, no se considerarán “ingreso bruto”, ni estarán comprendidas dentro de la definición de “volumen de negocio” para propósitos de las secs. 651 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Patentes Municipales”.
(c) Contribución sobre caudales relictos y donaciones.— Los intereses propietarios en un fondo de capital de inversión, en una entidad designada, o en un fideicomiso creado por el Banco a tenor con la sec. 1253 de este título, se considerarán una inversión de propiedad localizada en Puerto Rico para propósitos de las secciones 52 y 206 de la Ley Núm. 167 de 30 de junio de 1968, y las Secciones 3052 y 3207 del Código de Rentas Internas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 81 - Fondos de Capital de Inversión
§ 1244. Organización y razón social
§ 1245. Capital, lista de inversionistas y préstamos
§ 1246. Responsabilidad de inversionistas
§ 1247. Licencias, vigencia y cargos por expedición; auditoría o inspección
§ 1248. Informes; obligación de someter
§ 1249. Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes; autorización para liquidar
§ 1250. Tributación—Fondo; disposición de ingresos de inversiones en actividades no riesgosas
§ 1250a. Entidades designadas; requisitos, obligaciones y deberes
§ 1253. Conversiones involuntarias
§ 1254. Inversión en intereses propietarios de un fondo—Crédito
§ 1255. Inversión en valores de un fondo—Ganancia en venta, permuta u otra disposición
§ 1256. Inversión en valores de un fondo—Crédito por pérdida
§ 1257. Inversión en valores de un fondo—Transferencia de título