2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 81 - Fondos de Capital de Inversión
§ 1259. Reglamentos

(a) El Comisionado, en adición a los otros reglamentos dispuestos en este capítulo, adoptará reglamentos para regir lo relativo a:
(1) Las comisiones o cargos de venta que se cobrarán por la compra o venta de intereses propietarios en un fondo o una entidad designada.
(2) El por ciento máximo de los dineros de un fondo de capital de inversión o de una entidad designada que podrán usarse y atribuirse a los gastos administrativos del mismo, a servicios profesionales y de consultoría y otros relacionados con sus inversiones.
(3) El prospecto, panfleto, circular, carta circular, anuncio o cualquier literatura de ventas o material de anuncio dirigido o que se proponga distribuir a inversionistas potenciales, incluyendo clientes o clientes prospectivos de un asesor de inversiones para vigilar y supervisar estrechamente toda clase de promoción y publicidad que desarrolle cada fondo o entidad designada, con el propósito de proteger en todo momento a los inversionistas participantes.
(4) Cualesquiera otras reglas y reglamentos que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de este capítulo y la protección de los intereses de los inversionistas.
(b) El Secretario, además de los otros reglamentos dispuestos en este capítulo, adoptará reglamentos para regir lo relativo a las secs. 1250, 1251, 1252, 1253(c) y (d), 1254 a 1256 y 1258(c) de este título.