(a) El Comisionado, en adición a los otros reglamentos dispuestos en este capítulo, adoptará reglamentos para regir lo relativo a:
(1) Las comisiones o cargos de venta que se cobrarán por la compra o venta de intereses propietarios en un fondo o una entidad designada.
(2) El por ciento máximo de los dineros de un fondo de capital de inversión o de una entidad designada que podrán usarse y atribuirse a los gastos administrativos del mismo, a servicios profesionales y de consultoría y otros relacionados con sus inversiones.
(3) El prospecto, panfleto, circular, carta circular, anuncio o cualquier literatura de ventas o material de anuncio dirigido o que se proponga distribuir a inversionistas potenciales, incluyendo clientes o clientes prospectivos de un asesor de inversiones para vigilar y supervisar estrechamente toda clase de promoción y publicidad que desarrolle cada fondo o entidad designada, con el propósito de proteger en todo momento a los inversionistas participantes.
(4) Cualesquiera otras reglas y reglamentos que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de este capítulo y la protección de los intereses de los inversionistas.
(b) El Secretario, además de los otros reglamentos dispuestos en este capítulo, adoptará reglamentos para regir lo relativo a las secs. 1250, 1251, 1252, 1253(c) y (d), 1254 a 1256 y 1258(c) de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 81 - Fondos de Capital de Inversión
§ 1244. Organización y razón social
§ 1245. Capital, lista de inversionistas y préstamos
§ 1246. Responsabilidad de inversionistas
§ 1247. Licencias, vigencia y cargos por expedición; auditoría o inspección
§ 1248. Informes; obligación de someter
§ 1249. Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes; autorización para liquidar
§ 1250. Tributación—Fondo; disposición de ingresos de inversiones en actividades no riesgosas
§ 1250a. Entidades designadas; requisitos, obligaciones y deberes
§ 1253. Conversiones involuntarias
§ 1254. Inversión en intereses propietarios de un fondo—Crédito
§ 1255. Inversión en valores de un fondo—Ganancia en venta, permuta u otra disposición
§ 1256. Inversión en valores de un fondo—Crédito por pérdida
§ 1257. Inversión en valores de un fondo—Transferencia de título