(a) Crédito por inversión en un fondo de capital de inversión o una entidad designada.—
(1) Toda persona que posea participaciones de una emisión primaria de intereses propietarios elegibles en uno o varios fondos de capital de inversión o una o varias entidades designadas en el último día prescrito para la radicación de su planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo cualquier prórroga que autorice el Secretario, podrá, a su elección, tomar un crédito aplicable al año contributivo correspondiente a dicha planilla equivalente a no más de veinticinco por ciento (25%) del monto total de su inversión en intereses propietarios elegibles. Dicho crédito será tomado en el primer año contributivo para el cual se considere poseída dicha inversión. El crédito se aplicará contra la contribución determinada bajo las disposiciones del Subtítulo A del Código de Rentas Internas, incluyendo la contribución alternativa mínima y la contribución básica alterna a individuos que se imponga bajo dichas secciones.
(2) El crédito por inversión permitido por este inciso no será aplicable, ni estará disponible, en el caso de que el inversionista adquiera intereses propietarios elegibles de un fondo o de una entidad designada, en emisión primaria, para sustituir otros intereses propietarios elegibles de un fondo o de una entidad designada que fueron vendidos, permutados o transferidos de cualquier forma por dicho inversionista y respecto a los cuales el inversionista no reconocerá, en todo o en parte, la ganancia derivada de dicha venta, permuta o transferencia, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la sec. 1255 de este título.
(b) Arrastre del crédito por inversión.— El monto no reclamado del crédito a que se refiere el inciso (a) de esta sección, podrá arrastrarse a cualesquiera de los cinco (5) años contributivos siguientes hasta que se agote el mismo o expire el período de cinco (5) años, lo que ocurra primero.
(c) Ajuste de inversión en intereses propietarios elegibles.— La base contributiva de la inversión en un fondo o en una entidad designada determinada de acuerdo al Subtítulo A del Código de Rentas Internas, se reducirá por la cantidad que se tome como crédito de acuerdo a los incisos (a), (b) y (d) de esta sección.
(d) Cesión de crédito.—
(1) El crédito por inversión provisto por el inciso (a) de esta sección podrá ser cedido, vendido o de cualquier modo transferido, en su totalidad o parcialmente, por un inversionista a cualquier otra persona. El adquirente podrá reclamar un crédito contra su contribución sobre ingresos por el monto del crédito cedido.
(2) La base contributiva de la inversión en un fondo o en una entidad designada determinada de acuerdo con el Subtítulo A del Código de Rentas Internas, se reducirá por el monto del crédito por inversión cedido.
(3) El inversionista que haya cedido todo o parte de su crédito por inversión y el adquirente de dicho crédito por inversión notificarán de la cesión al Secretario mediante declaración a tales efectos, la que será incluida con sus respectivas planillas de contribución sobre ingresos para el año en que se efectúe la cesión del crédito por inversión. La declaración contendrá aquella información que requiera el Secretario mediante reglamento.
(4) El dinero o el valor de la propiedad recibida a cambio del crédito por inversión estará exento de tributación bajo el Subtítulo A del Código de Rentas Internas, hasta una cantidad que sea igual al monto del crédito por inversión cedido.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 81 - Fondos de Capital de Inversión
§ 1244. Organización y razón social
§ 1245. Capital, lista de inversionistas y préstamos
§ 1246. Responsabilidad de inversionistas
§ 1247. Licencias, vigencia y cargos por expedición; auditoría o inspección
§ 1248. Informes; obligación de someter
§ 1249. Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes; autorización para liquidar
§ 1250. Tributación—Fondo; disposición de ingresos de inversiones en actividades no riesgosas
§ 1250a. Entidades designadas; requisitos, obligaciones y deberes
§ 1253. Conversiones involuntarias
§ 1254. Inversión en intereses propietarios de un fondo—Crédito
§ 1255. Inversión en valores de un fondo—Ganancia en venta, permuta u otra disposición
§ 1256. Inversión en valores de un fondo—Crédito por pérdida
§ 1257. Inversión en valores de un fondo—Transferencia de título