(a) Los inversionistas en un fondo responderán por las deudas u obligaciones del fondo hasta el monto de la cantidad invertida, solamente.
(b) Los inversionistas pasivos en una entidad designada responderán por las deudas u obligaciones de la entidad designada solamente hasta el monto de la cantidad invertida.
(c) Los inversionistas no pasivos en una entidad designada responderán por las deudas u obligaciones de la entidad designada hasta el monto que les corresponda bajo las leyes aplicables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 81 - Fondos de Capital de Inversión
§ 1244. Organización y razón social
§ 1245. Capital, lista de inversionistas y préstamos
§ 1246. Responsabilidad de inversionistas
§ 1247. Licencias, vigencia y cargos por expedición; auditoría o inspección
§ 1248. Informes; obligación de someter
§ 1249. Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes; autorización para liquidar
§ 1250. Tributación—Fondo; disposición de ingresos de inversiones en actividades no riesgosas
§ 1250a. Entidades designadas; requisitos, obligaciones y deberes
§ 1253. Conversiones involuntarias
§ 1254. Inversión en intereses propietarios de un fondo—Crédito
§ 1255. Inversión en valores de un fondo—Ganancia en venta, permuta u otra disposición
§ 1256. Inversión en valores de un fondo—Crédito por pérdida
§ 1257. Inversión en valores de un fondo—Transferencia de título