2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 81 - Fondos de Capital de Inversión
§ 1253. Conversiones involuntarias

(a) Cuando el Comisionado revoque la licencia a un fondo por violaciones a este capítulo o a sus reglamentos o cuando, de acuerdo a la sec. 1247 de este título, deniegue la renovación de la licencia a un fondo de capital de inversión que estaba operando conforme a este título y, en cualesquiera de dichos casos, determine que la liquidación total del fondo no es en los mejores intereses de los inversionistas o de otras partes interesadas, lo notificará de inmediato al Banco y éste creará un fideicomiso o el Comisionado autorizará la creación de otro fondo que recibirá los activos y dineros del primero y continuará con la operación del mismo. El Comisionado, a su discreción, podrá nombrar un síndico para administrar o liquidar el fondo, en sustitución de los procedimientos antes mencionados.
(b)
(1) Los inversionistas en el fondo que deje de operar por no renovársele o revocársele su licencia, pero cuyas operaciones continuarán a tenor con el inciso (a) de esta sección, recibirán, a cambio de los intereses propietarios que tengan en dicho fondo, participaciones en el fideicomiso creado por el Banco o en el nuevo fondo autorizado por el Comisionado, equivalentes a sus respectivas participaciones en el fondo que dejó de operar.
(2) Para propósitos del Subtítulo A del Código de Rentas Internas, los términos “conversión involuntaria” y “conversión en propiedad similar” incluyen la permuta de una inversión en intereses propietarios de un fondo por participaciones en un fideicomiso creado por el Banco, o en un nuevo fondo autorizado por el Comisionado a tenor con lo establecido en el inciso (a) de esta sección.
(c) A los propósitos Subtítulo A del Código de Rentas Internas, el inversionista en un fondo no reconocerá ganancia ni pérdida en una permuta llevada a cabo de acuerdo con el inciso (b)(1) de esta sección, de una inversión en intereses propietarios de un fondo por una participación en un fideicomiso creado por el Banco o en un fondo autorizado por el Comisionado a tenor con lo establecido en el inciso (a) de esta sección.
(d) La base contributiva del inversionista en la participación en el fideicomiso creado por el Banco o en el nuevo fondo autorizado por el Comisionado a tenor con lo establecido en el inciso (a) de esta sección, será igual a la base que el inversionista tenía en intereses propietarios en el fondo original inmediatamente antes de la permuta.
(e) Para propósitos de la sec. 1251(d) de este título, la base interna con respecto a cada interés propietario en el fideicomiso creado por el Banco o en el nuevo fondo autorizado por el Comisionado a tenor con lo establecido en el inciso (a) de esta sección, será igual a la base interna con respecto al interés propietario equivalente en el fondo original inmediatamente antes de la permuta.