(a) Solicitud y cargo por la expedición de licencia.— Todo fideicomiso, corporación o sociedad que interese operar como un fondo de capital de inversión deberá solicitar y obtener una licencia del Comisionado, previo el pago de aquellos cargos por radicación no reembolsables que establezca el Comisionado por reglamento y, además, deberá someterle a éste aquella información que se requiera en los reglamentos aplicables.
(b) Vigencia de licencias.— Las licencias o autorizaciones expedidas por el Comisionado, de acuerdo a las disposiciones de este capítulo, estarán en vigor por un término de diez (10) años a partir de la fecha de expedición. No se expedirán licencias bajo esta sección luego del 31 de diciembre de 2006.
(c) Cargo por la emisión de intereses propietarios elegibles.— En adición a los derechos establecidos en la sec. 875(b) del Título 10, que es parte de la “Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico”, o disposición equivalente de cualquier ley de naturaleza similar que le suceda o sustituya, cada fondo pagará al Comisionado por cada emisión de intereses propietarios elegibles en dicho fondo, una cantidad equivalente al medio del uno por ciento (0.5%) del monto total que se devengue de la venta de intereses propietarios elegibles en el fondo. El Comisionado establecerá por reglamento el procedimiento de cobro por concepto de estos derechos.
(d) Limitación en el valor de las participaciones del fondo.— El Comisionado autorizará la emisión de intereses propietarios elegibles por parte de los fondos, siempre y cuando el valor agregado de éstos no exceda de cincuenta millones de dólares ($50,000,000) por año calendario.
(e) Auditoría o inspecciones a los fondos.— Para determinar la corrección de cualquier información sometida en los informes radicados por el fondo, o con el fin de asegurarse que el fondo está llevando a cabo las inversiones para las cuales fue autorizado, el Comisionado podrá, por conducto de cualesquiera de sus funcionarios, agentes o empleados, llevar a cabo auditorías o inspecciones anuales y examinar cualesquiera libros, papeles o documentos pertinentes a la información que debe incluirse en los informes o relacionados con las operaciones del fondo en general. El Comisionado cobrará aquellos cargos por auditoría que establezca por reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 81 - Fondos de Capital de Inversión
§ 1244. Organización y razón social
§ 1245. Capital, lista de inversionistas y préstamos
§ 1246. Responsabilidad de inversionistas
§ 1247. Licencias, vigencia y cargos por expedición; auditoría o inspección
§ 1248. Informes; obligación de someter
§ 1249. Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes; autorización para liquidar
§ 1250. Tributación—Fondo; disposición de ingresos de inversiones en actividades no riesgosas
§ 1250a. Entidades designadas; requisitos, obligaciones y deberes
§ 1253. Conversiones involuntarias
§ 1254. Inversión en intereses propietarios de un fondo—Crédito
§ 1255. Inversión en valores de un fondo—Ganancia en venta, permuta u otra disposición
§ 1256. Inversión en valores de un fondo—Crédito por pérdida
§ 1257. Inversión en valores de un fondo—Transferencia de título