2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 81 - Fondos de Capital de Inversión
§ 1245. Capital, lista de inversionistas y préstamos

(a) El capital de cada fondo o entidad designada consistirá del capital de uso restringido y el capital de uso irrestricto. La adquisición de intereses propietarios en el fondo o entidad designada podrá realizarse mediante efectivo o en pagarés a la presentación pagaderos en efectivo, pero la adquisición de intereses propietarios elegibles sólo podrá realizarse en efectivo.
(b) El administrador del fondo, o en el caso de entidades designadas, el fideicomisario, secretario de la junta de directores o socio gestor, mantendrá una lista o registro de las personas que adquieran intereses propietarios en el fondo o la entidad designada, incluyendo aquella información que establezca el Comisionado mediante reglamentación al efecto.
(c) Un fondo solamente podrá tomar dinero a préstamo bajo el programa de Compañías de Inversión en Pequeños Negocios (Small Business Investment Companies) administrado por la agencia federal de Administración de Pequeños Negocios (Small Business Administration) o su sucesora.