(a) El capital de cada fondo o entidad designada consistirá del capital de uso restringido y el capital de uso irrestricto. La adquisición de intereses propietarios en el fondo o entidad designada podrá realizarse mediante efectivo o en pagarés a la presentación pagaderos en efectivo, pero la adquisición de intereses propietarios elegibles sólo podrá realizarse en efectivo.
(b) El administrador del fondo, o en el caso de entidades designadas, el fideicomisario, secretario de la junta de directores o socio gestor, mantendrá una lista o registro de las personas que adquieran intereses propietarios en el fondo o la entidad designada, incluyendo aquella información que establezca el Comisionado mediante reglamentación al efecto.
(c) Un fondo solamente podrá tomar dinero a préstamo bajo el programa de Compañías de Inversión en Pequeños Negocios (Small Business Investment Companies) administrado por la agencia federal de Administración de Pequeños Negocios (Small Business Administration) o su sucesora.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 81 - Fondos de Capital de Inversión
§ 1244. Organización y razón social
§ 1245. Capital, lista de inversionistas y préstamos
§ 1246. Responsabilidad de inversionistas
§ 1247. Licencias, vigencia y cargos por expedición; auditoría o inspección
§ 1248. Informes; obligación de someter
§ 1249. Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes; autorización para liquidar
§ 1250. Tributación—Fondo; disposición de ingresos de inversiones en actividades no riesgosas
§ 1250a. Entidades designadas; requisitos, obligaciones y deberes
§ 1253. Conversiones involuntarias
§ 1254. Inversión en intereses propietarios de un fondo—Crédito
§ 1255. Inversión en valores de un fondo—Ganancia en venta, permuta u otra disposición
§ 1256. Inversión en valores de un fondo—Crédito por pérdida
§ 1257. Inversión en valores de un fondo—Transferencia de título