2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Incentivos Económicos
§ 10659. Reglamentos

El Secretario de Desarrollo preparará, en consulta con el Secretario de Hacienda y el Director Ejecutivo, aquellos reglamentos que sean necesarios para hacer efectivas las disposiciones y propósitos de este capítulo. El Secretario de Hacienda aprobará reglamentación, en consulta con el Secretario de Desarrollo y el Director Ejecutivo, con relación a la concesión y cesión o venta de los créditos contributivos bajo las secs. 10645 y 10646 de este título. Dichos reglamentos estarán sujetos, además, a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. Excepto en la medida en que sean inaplicables o inconsistentes con las disposiciones de este capítulo, los reglamentos sometidos bajo la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1998 [sic] continuarán en vigor hasta que se aprueben nuevos reglamentos. La ausencia de algún reglamento contemplado por este capítulo no impedirá la aplicación del mismo. Cualquier reglamento requerido o permitido bajo este capítulo deberá ser sometido a las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico para su aprobación. Ambos Cuerpos deberán considerar tal reglamento dentro de treinta (30) días de haber sido recibido. En caso que ambos Cuerpos no tomen una determinación dentro de los términos antes dispuestos, el reglamento se considerará aprobado.