2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Incentivos Económicos
§ 10649. Arbitrios estatales e impuesto sobre ventas y uso

(a) Además de cualquier otra exención de arbitrios o del impuesto sobre ventas y uso concedida bajo los Subtítulos B y BB, respectivamente, del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, estarán totalmente exentos de dichos impuestos, durante el período de exención dispuesto en la sec. 10650 de este título, los siguientes artículos introducidos o adquiridos directa o indirectamente por un negocio que posea un decreto otorgado bajo este capítulo:
(1) Cualquier materia prima para ser usada en Puerto Rico en la elaboración de productos terminados, excluyendo cemento hidráulico, petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidrocarburos. A los fines de este inciso y de las disposiciones de los Subtítulos B y BB, respectivamente, del Código de Rentas Internas de Puerto Rico que sean de aplicación, el término “materia prima” incluirá:
(A) Cualquier producto en su forma natural derivado de la agricultura o de las industrias extractivas;
(B) cualquier subproducto, producto residual o producto parcialmente elaborado o terminado, y
(C) el azúcar a granel o en unidades de cincuenta (50) libras o más, para ser utilizada exclusivamente en la fabricación de productos.
(2) La maquinaria, equipo, y accesorios de éstos que se usen exclusivamente en el proceso de manufactura, o en la construcción, o reparación de embarcaciones, dentro o fuera de los predios de una planta manufacturera, maquinaria, camiones, o montacargas que se utilicen exclusivamente y permanentemente en la conducción de materia prima dentro del circuito del negocio exento, maquinaria, equipo y accesorios utilizados para llevar a cabo el proceso de manufactura, o que el negocio exento venga obligado a adquirir como requisito de ley, o reglamento federal, o estatal para la operación de una unidad industrial.
(3) Toda maquinaria y equipo que un negocio exento que posea un decreto concedido bajo este capítulo tenga que utilizar para cumplir con exigencias ambientales, de seguridad y de salud, estará totalmente exento del pago de arbitrios estatales, así como del impuesto sobre ventas y uso.
(4) La maquinaria, materiales, equipo, piezas y accesorios utilizados:
(A) En los laboratorios de carácter experimental o de referencia incluyendo, pero sin limitarse a, aquellos utilizados para cualquier actividad de investigación y desarrollo de ciencia y tecnología, y
(B) en proyectos de investigación tecnológica e investigación de energía renovable, dentro del Distrito de Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico establecido mediante las secs. 695 et seq. del Título 23.
(5) La maquinaria, equipo, piezas y accesorios utilizados en la fase preliminar de exploración de regiones con miras al desarrollo mineralógico de Puerto Rico, y los diques de carena y astilleros para la construcción o reparación de embarcaciones.
(6) El combustible utilizado por el negocio exento, bajo este capítulo, en la cogeneración de energía eléctrica para uso propio o de sus afiliadas.
(7) Los materiales químicos utilizados por un negocio exento en el tratamiento de aguas usadas.
(8) Equipo eficiente en el uso de energía, debidamente certificado por la Administración de Asuntos de Energía.
(b) Excepciones.— Los siguientes artículos de uso y consumo usados por el negocio exento que posea un decreto concedido bajo este capítulo independientemente del área o predio donde se encuentren o de su uso, no se considerarán materia prima, maquinaria o equipo para propósitos de las cláusulas (1), (2), (3) y (4) del inciso (a) de esta sección:
(1) Todo material de construcción y las edificaciones prefabricadas;
(2) todo material eléctrico y los tubos de agua empotrados en las edificaciones;
(3) los lubricantes, las grasas, las ceras y las pinturas no relacionados con el proceso de manufactura;
(4) los postes de alumbrado y las luminarias instalados en áreas de aparcamiento, y
(5) las plantas de tratamiento y las sub-estaciones eléctricas.