(a) Todo negocio exento que posea un decreto concedido bajo este capítulo, radicará anualmente ante el Secretario de Hacienda una planilla de contribución sobre ingresos, independientemente de la cantidad de su ingreso bruto o neto, separada de cualquier otra planilla que por otros motivos esté obligado a rendir con relación a las operaciones de la industria cubiertas por los beneficios provistos en este capítulo, y de acuerdo con el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. El Secretario de Hacienda podrá compartir con la Compañía de Fomento la información así recibida, siempre y cuando se proteja la confidencialidad de dicha información.
(b) Todo accionista o socio de un negocio exento que posea un decreto concedido bajo este capítulo, deberá rendir anualmente ante el Departamento de Hacienda una planilla de contribución sobre ingresos conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, siempre que bajo dicho Código tuviera la obligación de así hacerlo.
(c) El negocio exento que posea un decreto concedido bajo este capítulo, tendrá la obligación de mantener en Puerto Rico, de forma separada, la contabilidad relativa a sus operaciones, así como los récords y expedientes que sean necesarios, además de prestar y someter aquellas declaraciones juradas y cumplir con las reglas y reglamentos en vigor para el debido cumplimiento de los propósitos de este capítulo y que el Secretario de Hacienda pueda prescribir de tiempo en tiempo con relación a la imposición y recaudación de toda clase de contribuciones.
(d) Todo negocio exento que posea un decreto concedido bajo este capítulo, radicará anualmente en la Oficina de Exención, con copia al Secretario de Hacienda y al Director Ejecutivo, no más tarde de treinta (30) días después de la fecha prescrita por ley para la radicación de la correspondiente planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo las prórrogas concedidas para este propósito, un informe autenticado con la firma del Presidente, socio administrador, o su representante autorizado. Dicho informe deberá contener una relación de datos que reflejen el cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto para el año contributivo inmediatamente anterior a la fecha de radicación, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente: empleo promedio, productos manufacturados o servicios rendidos, materia prima o productos manufacturados adquiridos en Puerto Rico, servicios profesionales, de consultoría, de seguridad y/o mantenimiento contratados con profesionales o empresas con presencia en Puerto Rico, la actividad bancaria a través de instituciones con presencia en Puerto Rico, lo que representa en actividad económica todo lo anterior, así como cualquier otra información que se pueda requerir en el formulario que se promulgue para estos propósitos o que se requiera por reglamento. Este informe deberá venir acompañado por los derechos que se dispongan por reglamento y los mismos serán pagados con un giro postal o bancario o cheque certificado de trescientos (300) dólares a nombre del Secretario de Hacienda. La información ofrecida en este informe anual será utilizada para propósitos de estadísticas y estudios económicos, conforme se dispone en este capítulo. De igual forma, la Compañía de Fomento Industrial habrá de realizar cada dos (2) años, cuando menos, una auditoría de cumplimiento respecto a los términos y condiciones del decreto otorgado bajo este capítulo.
(e) Todo negocio exento que posea un decreto concedido bajo este capítulo, deberá radicar debidamente cumplimentados los informes que le requiera el Comisionado.
(f) El Director, luego de serle informado por la agencia concernida, podrá imponer una multa administrativa de diez mil dólares ($10,000) a cualquier negocio exento que posea un decreto concedido bajo este capítulo y que deje de radicar alguno de los informes que el Secretario de Hacienda, el Director Ejecutivo, el Director o el Comisionado le requiera, a tenor con lo dispuesto en los incisos (a) al (e) de esta sección, o que radique los mismos después de la fecha de su vencimiento. La Oficina de Exención podrá iniciar una acción civil para el cobro de dicha multa administrativa en el Tribunal General de Primera Instancia de Puerto Rico, Sección Superior, Sala de San Juan, el cual tendrá jurisdicción exclusiva para entender en ese procedimiento, o podrá considerar el caso para la sanción que corresponda a tenor con lo dispuesto en la sec. 10652(c)(1)(A) de este título. La radicación de un informe incompleto se considerará como no radicado, si la agencia concernida notifica al negocio exento de alguna omisión en el informe requerido y dicho negocio exento no somete la información que falta dentro de quince (15) días de haber sido notificada, o no justifica razonablemente la falta de la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 953 - Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico
Subcapítulo I - Incentivos Económicos
§ 10641. Declaración de política pública
§ 10641a. Principios rectores para la concesión de incentivos
§ 10644. Deducciones especiales
§ 10646. Crédito por inversión industrial
§ 10647. Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble
§ 10648. Patentes municipales y otros impuestos municipales
§ 10649. Arbitrios estatales e impuesto sobre ventas y uso
§ 10650. Períodos de exención contributiva
§ 10651. Zonas de desarrollo industrial
§ 10652. Oficina de Exención Contributiva Industrial
§ 10654. Naturaleza de las concesiones
§ 10655. Informes periódicos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, Portal
§ 10657. Fondo Especial para el Desarrollo Económico
§ 10658. Informes requeridos a negocios exentos y a sus accionistas o socios
§ 10661. Aplicación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico