(a) En general.— Anualmente, e independientemente de cualquier otro informe requerido por ley, el Secretario de Desarrollo, en consulta con el Secretario de Hacienda, el Director de la Oficina de Exención, el Director Ejecutivo, y la Junta de Planificación, rendirá un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el impacto económico y fiscal de este capítulo, y las secs. 10101 et seq. de este título. Dicho informe deberá ser sometido dentro de los ciento ochenta (180) días después del cierre de cada año fiscal.
(1) La cantidad total de empleos generados o retenidos en Puerto Rico por los negocios exentos, en comparación con los empleos que dichos negocios exentos se comprometieron por decreto;
(2) El por ciento (%) de la necesidad operativa total de los negocios exentos, que es adquirida de materia prima de Puerto Rico y cuánto representa en actividad económica local;
(3) El por ciento (%) de la necesidad operativa total de los negocios exentos, que es adquirida de productos manufacturados en Puerto Rico y cuánto representa en actividad económica local;
(4) El por ciento (%) de los materiales de construcción para establecer sus instalaciones o expansiones de los negocios exentos que son adquiridos de empresas con presencia en Puerto Rico y cuánto representa en actividad económica local;
(5) El por ciento (%) de productos agrícolas de Puerto Rico que son adquiridos;
(6) El por ciento (%) de la agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados que es contratado por los negocios exentos con empresas o profesionales con presencia en Puerto Rico y cuánto representa en actividad económica local;
(7) El por ciento (%) de los servicios de consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría que es contratada por los negocios exentos con empresas o profesionales con presencia en Puerto Rico y cuánto representa en actividad económica local;
(8) El por ciento (%) de la actividad comercial de los negocios exentos que utilizan los servicios bancarios de instituciones bancarias con presencia en Puerto Rico y cuánto representa en actividad económica local;
(9) El por ciento (%) de la publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos que los negocios exentos contratan con empresas o profesionales con presencia en Puerto Rico y cuánto representa en actividad económica local;
(10) El por ciento (%) de los servicios de seguridad o mantenimiento de las instalaciones de los negocios exentos que contratan con empresas con presencia en Puerto Rico y cuánto representa en actividad económica local.
(b) Información requerida.— El Secretario de Desarrollo solicitará la información que se dispone a continuación a las agencias del Gobierno, los municipios o a los negocios exentos, según aplique, a los fines de realizar el informe dispuesto en el inciso (a) de esta sección:
(1) El número de solicitudes de exención sometidas y aprobadas, clasificadas por tipo de negocio y clasificación de actividad industrial;
(2) el total de la inversión en maquinaria y equipo, el empleo y la nómina proyectada por el negocio exento;
(3) descripción sobre cualquier incentivo adicional que reciba el negocio exento ya sea de fondos del Gobierno local o municipal;
(4) el total de activos, pasivos y capital de la firma;
(5) las contribuciones pagadas por los negocios exentos por concepto de ingresos, regalías, y otros, y la utilización de beneficios, tales y como créditos contributivos y deducciones especiales;
(6) los pagos de contribuciones municipales;
(7) comparación de los compromisos contraídos por los negocios exentos con relación al nivel de empleo y otras condiciones establecidas por decreto;
(8) logros en proveer el ambiente y las oportunidades adecuadas para desarrollar la industria local;
(9) detalle de las propuestas contributivas implantadas y aplicadas para atraer inversión directa foránea, en especial a las industrias de alta tecnología y de alto valor añadido;
(10) logros alcanzados para garantizar una relación de beneficio entre la industria y el Gobierno de Puerto Rico;
(11) qué se ha hecho para atenuar los altos costos operacionales y para flexibilizar las limitaciones reglamentarias;
(12) qué medidas se han tomado para reducir los costos de energía, y
(13) cualquier otra información que sea necesaria para informar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa los alcances y efectos de la implantación de este capítulo.
(c) Información adicional.— Estos informes deberán incluir una evaluación de factores que inciden sobre el desarrollo industrial de Puerto Rico, tales como: el impacto del trámite gubernamental de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones y cualesquiera otros similares; la disponibilidad de propiedades para fines industriales, y mano de obra diestra.
(d) Informe por el Secretario de Hacienda.— Anualmente, e independientemente de cualquier otro informe requerido por ley, el Secretario de Hacienda deberá rendir un informe a la Asamblea Legislativa sobre las tendencias identificadas en cuanto al pago de contribuciones por los negocios exentos, con una comparación respecto del año anterior y una proyección de tal comportamiento para los próximos tres (3) años siguientes a aquél que corresponda el informe. Dicho informe deberá ser sometido dentro de los ciento ochenta (180) días después del cierre de cada año fiscal.
(e) Cooperación entre las agencias.— Las agencias del Gobierno y los municipios deberán proveer la información dispuesta en esta sección al Secretario de Desarrollo y al Secretario de Hacienda. El Secretario de Desarrollo podrá establecer mediante reglamento las formas y procesos necesarios para asegurar el intercambio de información requerido por esta sección.
(f) El Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico, adscrito al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, será un repositorio electrónico de datos que permita la acumulación y la actualización de la información acerca de los negocios exentos, las certificaciones de cumplimiento, así como el acceso por parte de las agencias concernidas, tomando medidas para proteger la confidencialidad de dicha información. Esta información será utilizada para fiscalizar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los negocios exentos y desarrollar un sistema de inteligencia promocional que permita a la Compañía de Fomento identificar y ayudar de manera oportuna a negocios exentos en situación precaria, así como establecer estrategias de promoción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 953 - Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico
Subcapítulo I - Incentivos Económicos
§ 10641. Declaración de política pública
§ 10641a. Principios rectores para la concesión de incentivos
§ 10644. Deducciones especiales
§ 10646. Crédito por inversión industrial
§ 10647. Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble
§ 10648. Patentes municipales y otros impuestos municipales
§ 10649. Arbitrios estatales e impuesto sobre ventas y uso
§ 10650. Períodos de exención contributiva
§ 10651. Zonas de desarrollo industrial
§ 10652. Oficina de Exención Contributiva Industrial
§ 10654. Naturaleza de las concesiones
§ 10655. Informes periódicos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, Portal
§ 10657. Fondo Especial para el Desarrollo Económico
§ 10658. Informes requeridos a negocios exentos y a sus accionistas o socios
§ 10661. Aplicación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico