(a) En general.— La Oficina de Exención Contributiva Industrial se consolidará con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Esta oficina será dirigida y administrada por un Director, quien será nombrado por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio. El Director ejercerá los poderes inherentes a su cargo, aquellos que le delegue el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio y cumplirá con los deberes y obligaciones que este capítulo le impone.
(b) Responsabilidades del Director, Certificación de Cumplimiento.— En la evaluación, análisis, consideración, otorgación, renegociación y revisión de cualquier incentivo o beneficio otorgado por este capítulo, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Oficina de Exención Contributiva Industrial y su Director, vendrán obligados a velar y garantizar que se cumplen los principios rectores dispuestos en la sec. 10641a de este título, así como las demás disposiciones de este capítulo.
(c) Declaraciones juradas requeridas por la Oficina de Exención Contributiva Industrial.— La Oficina de Exención requerirá a los solicitantes de decretos de exención contributiva, que sometan las declaraciones juradas para establecer los hechos expuestos, requeridos o apropiados a los fines de determinar si las operaciones, o propuestas operaciones del solicitante, cualifican bajo las disposiciones de este capítulo.
(1) La cantidad de empleos generados o retenidos, en comparación con los empleos que se comprometió en su decreto;
(2) Estipular qué por ciento (%) de su necesidad operativa, es adquirida de materia prima en Puerto Rico, y de aplicar, estipular qué por ciento (%) de su necesidad operativa, es adquirida de materia prima fuera de Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal adquisición;
(3) Estipular qué por ciento (%) de su necesidad operativa, es adquirida de productos manufacturados en Puerto Rico, y de aplicar, estipular qué por ciento (%) de su necesidad operativa, es adquirida de productos manufacturados fuera de Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal adquisición;
(4) Estipular qué por ciento (%) de los materiales de construcción para establecer sus instalaciones o expansiones de éstas son adquiridos de empresas con presencia en Puerto Rico, y de aplicar, estipular qué por ciento (%) de tales materiales, son adquiridos de empresas sin presencia en Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal adquisición;
(5) Estipular qué por ciento (%) de productos agrícolas de Puerto Rico son adquiridos y de aplicar, estipular qué por ciento (%) de productos agrícolas extranjeros son adquiridos y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal adquisición;
(6) Estipular qué por ciento (%) de la agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados es contratado con empresas o profesionales con presencia en Puerto Rico, y de aplicar, estipular el por ciento (%) de contratación de tales servicios con empresas o profesionales sin presencia en Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal contratación;
(7) Estipular qué por ciento (%) de los servicios de consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría es contratada con empresas o profesionales con presencia en Puerto Rico, y de aplicar, estipular el por ciento (%) de contratación de tales servicios con empresas o profesionales sin presencia en Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal contratación;
(8) Estipular qué por ciento (%) de su actividad comercial utiliza los servicios bancarios de instituciones bancarias con presencia en Puerto Rico, y de aplicar, estipular qué por ciento (%) de su actividad comercial utiliza tales servicios con instituciones bancarias sin presencia en Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal utilización;
(9) Estipular qué por ciento (%) de la publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos que contrata con empresas o profesionales con presencia en Puerto Rico, y de aplicar, estipular el porciento (%) de contratación de tales servicios con empresas o profesionales sin presencia en Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal contratación;
(10) Estipular qué porciento (%) de los servicios de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones que contrata con empresas con presencia en Puerto Rico, y de aplicar, estipular el porciento (%) de contratación de tales servicios con empresas sin presencia en Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal contratación.
(d) Vistas.— El Director podrá celebrar cuantas vistas, públicas y/o administrativas, [que] considere necesarias para cumplir con los deberes y obligaciones que este capítulo le impone. Además, podrá exigir de los solicitantes de decretos de exención contributiva, la presentación de aquella prueba que pueda justificar la exención contributiva solicitada.
(e) Penalidades.— Cualquier persona que cometa o trate de cometer, por sí o a nombre de otra persona, alguna representación falsa o fraudulenta en relación con cualquier solicitud o concesión de exención contributiva, o alguna violación de las disposiciones referentes a negocios exentos, antecesores o sucesores, será considerada culpable de delito grave de tercer grado y de ser convicto, se castigará a tenor con la pena dispuesta para este tipo de delito en el Código Penal de Puerto Rico de 2004, según enmendado.
(f) Cuenta especial.— Los derechos, cargos y penalidades prescritas en el inciso (d) de esta sección, ingresarán en una cuenta especial creada para esos efectos en el Departamento de Hacienda, con el propósito de sufragar los gastos ordinarios de funcionamiento de la Oficina de Exención. Antes de utilizar los recursos depositados en la cuenta especial, la Oficina de Exención deberá someter anualmente, para la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno, un presupuesto de gastos con cargo a los fondos de la cuenta especial. Los recursos de la cuenta especial destinados a sufragar los gastos ordinarios de funcionamiento de la Oficina de Exención, podrán complementarse con asignaciones provenientes del Fondo General de Puerto Rico siempre que sea necesario.
(g) La Oficina de Exención establecerá los sistemas necesarios para facilitar la radicación y transmisión electrónica de solicitudes de exención y documentos relacionados, de manera que se agilice la consideración de solicitudes de exención, la validación del cumplimiento de los requisitos y acuerdos de los decretos y los procesos en general.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 953 - Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico
Subcapítulo I - Incentivos Económicos
§ 10641. Declaración de política pública
§ 10641a. Principios rectores para la concesión de incentivos
§ 10644. Deducciones especiales
§ 10646. Crédito por inversión industrial
§ 10647. Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble
§ 10648. Patentes municipales y otros impuestos municipales
§ 10649. Arbitrios estatales e impuesto sobre ventas y uso
§ 10650. Períodos de exención contributiva
§ 10651. Zonas de desarrollo industrial
§ 10652. Oficina de Exención Contributiva Industrial
§ 10654. Naturaleza de las concesiones
§ 10655. Informes periódicos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, Portal
§ 10657. Fondo Especial para el Desarrollo Económico
§ 10658. Informes requeridos a negocios exentos y a sus accionistas o socios
§ 10661. Aplicación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico