(a) Los negocios exentos que posean un decreto concedido bajo este capítulo, gozarán de un sesenta por ciento (60%) de exención sobre las patentes municipales, arbitrios municipales y otras contribuciones municipales impuestas por cualquier ordenanza municipal, durante los períodos dispuestos en la sec. 10650(b) de este título.
(b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección, los siguientes negocios exentos que posean un decreto concedido bajo este capítulo gozarán de los por cientos de exención sobre las patentes municipales, arbitrios municipales y otras contribuciones municipales impuestas por cualquier ordenanza municipal, según se disponen a continuación:
(1) Negocios exentos bajo este capítulo que operen en la zona de desarrollo industrial especial constituida por los municipios de Vieques y Culebra. Tendrán un noventa por ciento (90%) de exención.
(2) Negocios exentos bajo este capítulo que sean considerados como pequeñas o medianas empresas conforme a lo dispuesto en la sec. 10642(i) de este título, pero sólo durante el período que sean pequeñas o medianas empresas. Tendrán un setenta y cinco por ciento (75%) de exención. En el caso de negocios exentos que sean pequeñas o medianas empresas y hayan operado antes de solicitar un decreto bajo este capítulo, esta cláusula aplicará únicamente al volumen de negocio en exceso del volumen promedio durante los tres (3) años previos a la fecha de la solicitud. El volumen de negocio no cubierto por este inciso gozará de un sesenta por ciento (60%) de exención de acuerdo con el inciso (a) de esta sección.
(3) Negocios exentos descritos en la sec. 10642(h)(12) de este título. Tendrán un cien por ciento (100%) de exención durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha de comienzo de la exención.
(c) La porción tributable bajo los incisos (a) y (b) de esta sección estará sujeta, durante el término del decreto, al tipo contributivo que esté vigente a la fecha de la firma del decreto, independientemente de cualquier enmienda posterior realizada al decreto para cubrir operaciones del negocio exento en uno o varios municipios.
(d) El negocio exento que posea un decreto otorgado bajo este capítulo gozará de exención total sobre las contribuciones municipales o patentes municipales aplicables al volumen de negocios de dicho negocio exento durante el semestre del año fiscal del Gobierno en el cual el negocio exento comience operaciones en cualquier municipio, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Patentes Municipales de 1974, secs. 651 a 652y del Título 21. Además, el negocio exento que posea un decreto otorgado bajo este capítulo, estará totalmente exento de las contribuciones o patentes municipales sobre el volumen de negocios atribuible a dicho municipio durante los dos (2) semestres del año fiscal o años fiscales del Gobierno siguientes al semestre en que comenzó operaciones en el municipio.
(e) Los negocios exentos que posean un decreto otorgado bajo este capítulo y sus contratistas y subcontratistas estarán totalmente exentos de cualquier contribución, impuesto, derecho, licencia, arbitrio, tasa o tarifa impuesta por cualquier ordenanza municipal sobre la construcción de obras a ser utilizadas por dicho negocio exento dentro de un municipio, sin que se entienda que dichas contribuciones incluyen la patente municipal impuesta sobre el volumen de negocios del contratista o subcontratista del negocio exento, durante el término que autorice el decreto de exención contributiva.
(f) El ingreso obtenido de las inversiones que cualifiquen bajo la sec. 10642(j) de este título, estará totalmente exento de patentes municipales, arbitrios municipales y otras contribuciones municipales.
(g) Todo negocio exento bajo este capítulo o bajo leyes anteriores podrá renunciar al beneficio del descuento de cinco por ciento (5%) por pronto pago dispuesto en la sec. 651j del Título 21, y realizar el pago total de su patente municipal en la fecha dispuesta por dicha ley. Disponiéndose, que en el caso de los negocios exentos que opten por realizar el pronto pago y renunciar al descuento, el período de prescripción para la tasación y cobro de la patente impuesta bajo la Ley de Patentes Municipales será tres (3) años a partir de la fecha en que se rinda la Declaración sobre el Volumen de Negocios, en lugar de los términos dispuestos en los incisos (a) y (b) de la sec. 651c del Título 21.
(h) En los proyectos de vivienda, los municipios podrán otorgar un crédito parcial o total para los arbitrios municipales sobre construcción, por el costo total de las obras de infraestructura que cumplan con los criterios de auto-sustentables o parcialmente sustentables, según definidos en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 953 - Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico
Subcapítulo I - Incentivos Económicos
§ 10641. Declaración de política pública
§ 10641a. Principios rectores para la concesión de incentivos
§ 10644. Deducciones especiales
§ 10646. Crédito por inversión industrial
§ 10647. Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble
§ 10648. Patentes municipales y otros impuestos municipales
§ 10649. Arbitrios estatales e impuesto sobre ventas y uso
§ 10650. Períodos de exención contributiva
§ 10651. Zonas de desarrollo industrial
§ 10652. Oficina de Exención Contributiva Industrial
§ 10654. Naturaleza de las concesiones
§ 10655. Informes periódicos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, Portal
§ 10657. Fondo Especial para el Desarrollo Económico
§ 10658. Informes requeridos a negocios exentos y a sus accionistas o socios
§ 10661. Aplicación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico