2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Incentivos Económicos
§ 10657. Fondo Especial para el Desarrollo Económico

(a) En general.— El Secretario de Hacienda establecerá un fondo especial, denominado “Fondo Especial para el Desarrollo Económico”, al cual ingresará durante los primeros cuatro (4) años de vigencia de esta ley, el cinco por ciento (5%) de los recaudos provenientes de la contribución sobre ingresos que paguen los negocios exentos bajo este capítulo o leyes de incentivos anteriores referente al ingreso de desarrollo industrial, así como de los recaudos por el pago de contribuciones retenidas por concepto de regalías relacionadas a las operaciones exentas bajo este capítulo o leyes de incentivos anteriores. Comenzando con el quinto año de vigencia de esta ley, ingresará al fondo el siete punto cinco por ciento (7.5%) de las partidas antes dispuestas en lugar del cinco por ciento (5%) dispuesto para el período inicial de cuatro (4) años. Disponiéndose, además, que comenzando con el noveno año de vigencia de esta ley, ingresará al fondo el diez por ciento (10%) de las partidas antes dispuestas en lugar del siete punto cinco por ciento (7.5%) antes dispuesto.
(1) Incentivos especiales para la investigación científica y técnica y el desarrollo de nuevos productos y procesos industriales, lo cual podrá llevarse a cabo, entre otros, directamente o en acuerdos con agencias gubernamentales o con universidades públicas y privadas o con cualquier persona natural o jurídica con conocimiento y experiencia; así como para el Programa de Incentivos Industriales, que administra la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico en apoyo a sus esfuerzos de promoción industrial incluyendo el mejoramiento y desarrollo de propiedades industriales.
(2) El desarrollo e implantación de programas especiales de autoempleo o microempresas encaminados a contrarrestar el problema de las personas o familias que, por razón del desempleo crónico o cualesquiera otras consideraciones, estén en rezago económico o marginadas y para cuya rehabilitación se requiera acción gubernamental más allá de los servicios tradicionales de la Rama Ejecutiva para integrarlos a las corrientes modernas del desarrollo socioeconómico.
(3) Proveer incentivos especiales para el establecimiento en Puerto Rico de industrias de importancia estratégica para el Gobierno, incluyendo la inversión de fondos de capital de riesgo que promuevan este tipo de industria previa autorización del Banco de Desarrollo Económico.
(4) Proveer incentivos especiales para la adquisición de negocios exentos por su gerencia.
(5) El diez por ciento (10%) de los dineros que ingresen al Fondo Especial se destinarán para proveer incentivos especiales en el establecimiento de programas para incentivar y promover inversión en innovación, ciencia, tecnología; exportación de bienes y servicios relacionados a la innovación, ciencia y tecnología; y capacitación de pequeñas y medianas empresas.
(6) Proveer apoyo financiero a empresas comunitarias, según ese término se define en la sec. 10642(r) de este título.
(7) Proveer incentivos especiales para el establecimiento y desarrollo de los proyectos estratégicos en este capítulo.
(8) Proveer incentivos especiales para investigación y desarrollo, dirigidos a bio-ciencias, tecnología de información, bio-médica e ingeniería aeronáutica.
(9) El veinte por ciento (20%) de los dineros que ingresen al Fondo Especial se destinarán al Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación, creado por las secs. 695 et seq. del Título 23, no menos del cuarenta por ciento (40%) de los cuales se utilizarán para proyectos de investigación en instituciones de educación superior privadas sin fines de lucro.
(10) Apoyo a entidades o programas dedicadas a adelantar las siguientes iniciativas:
(A) El establecimiento de redes de acceso público de Internet y otras iniciativas dirigidas a reducir la brecha digital (“digital divide”) en Puerto Rico.
(B) La prestación de servicios de asesoría en el campo de sistemas de información para pequeñas y medianas empresas.
(C) El establecimiento de centros de incubación que proporcionen una estructura de apoyo y un marco adecuado para el establecimiento y desarrollo de nuevas empresas mediante recursos especializados.
(D) El establecimiento de centros y programas de adiestramiento en sistemas de información y comunicación para personas desempleadas a través de toda la Isla.
(E) El establecimiento de programas educativos a todos los niveles con énfasis en idiomas, ciencias y matemáticas.
(11) Apoyo a las iniciativas regionales, según definidas en la sec. 10642(v) de este título, o a otras entidades, para propósitos de desarrollo de empresas, investigación y desarrollo, construcción y operación de incubadoras y otros propósitos mencionados en esta sección.
(b) El Secretario de Hacienda podrá requerir que las planillas u formas de contribución sobre ingreso, contribución sobre ingreso del pago de regalías y cualquier otra relacionado con este capítulo, sean radicadas con dos pagos (cheques o transferencias electrónicas u otras) que segreguen la porción del ingreso al Fondo Especial descrita en esta sección y la porción correspondiente al Fondo General.