(a) Empleos.— La actividad incentivada y el negocio exento fomenten la creación de nuevos empleos.
(b) Integración armoniosa.— El diseño y planificación conceptual de la actividad incentivada y el negocio exento se realizará, primordialmente, tomando en consideración los aspectos ambientales, geográficos, físicos, así como los materiales y productos disponibles y abundantes del lugar donde será desarrollado.
(c) Compromiso con la actividad económica.— La actividad incentivada y el negocio exento adquieran para la construcción, mantenimiento, renovación o expansión de sus instalaciones físicas materia prima y productos manufacturados en Puerto Rico. Si la compra de dichos productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, el Director podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.
(d) Compromiso con la agricultura.— La actividad incentivada y el negocio exento adquieran para su operación productos agrícolas de Puerto Rico. Si la compra de dichos productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, el Director podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.
(e) Transferencia de conocimiento.— La actividad incentivada y el negocio exento deben adquirir sus servicios de profesionales o empresas con presencia en Puerto Rico. No obstante, de esto no ser posible por criterios de disponibilidad, experiencia, especificidad, destreza o cualquier otra razón válida que reconozca el Director, el negocio exento podrá adquirir tales servicios a través de un intermediario con presencia en Puerto Rico, el cual contratará directamente con el proveedor de servicios elegido por el negocio exento, a fin de que le se brinden los servicios solicitados.
(1) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;
(2) construcción y todo lo relacionado a este sector;
(3) consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría;
(4) publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; y
(5) de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones.
(f) Compromiso financiero.— La actividad incentivada y el negocio exento deben demostrar que depositan una cantidad considerable de los ingresos de su actividad económica y utilizan los servicios de instituciones bancarias y/o cooperativas con presencia en Puerto Rico. Si la actividad financiera no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de disponibilidad o accesibilidad de estos en Puerto Rico, el Director podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 953 - Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico
Subcapítulo I - Incentivos Económicos
§ 10641. Declaración de política pública
§ 10641a. Principios rectores para la concesión de incentivos
§ 10644. Deducciones especiales
§ 10646. Crédito por inversión industrial
§ 10647. Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble
§ 10648. Patentes municipales y otros impuestos municipales
§ 10649. Arbitrios estatales e impuesto sobre ventas y uso
§ 10650. Períodos de exención contributiva
§ 10651. Zonas de desarrollo industrial
§ 10652. Oficina de Exención Contributiva Industrial
§ 10654. Naturaleza de las concesiones
§ 10655. Informes periódicos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, Portal
§ 10657. Fondo Especial para el Desarrollo Económico
§ 10658. Informes requeridos a negocios exentos y a sus accionistas o socios
§ 10661. Aplicación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico