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Subcapítulo I - Junta Examinadora de Barberos y Estilistas de Barbería
§ 580. Creación - (a) El Gobernador podrá destituir a cualquier miembro de la...
§ 580c. Facultades - (a) La Junta tendrá facultad de expedir, renovar, denegar, suspender...
§ 580e. Licencias—Requisitos - (1) Toda persona que aspire a una licencia de barbero...
§ 580f. Licencias—Aprendiz de barbero; requisitos - (a) Haber cumplido dieciséis (16) años de edad. (b) Ser...
§ 580g. Licencias—Por escuelas y maestros - Se autoriza al Departamento de Educación a acreditar las escuelas...
§ 580h. Licencias—Renovación - (a) Se acompañe un certificado médico acreditativo de que el...
§ 580i. Licencias—Denegación, revocación y suspensión; revisión judicial - (a) Conducta inmoral en el ejercicio de la profesión. (b)...
§ 580j. Pago de derechos - Tanto los derechos de examen como los derechos de licencia...
§ 580k. Penalidades - La violación de cualquiera de las disposiciones de las secs....
§ 580l. Transferencia - Los miembros de la Junta Examinadora de Barberos, creada por...
§ 580n. Definiciones - (a) Ejercer la profesión de barbero.— Se refiere a toda...
Subcapítulo II - Colegio de Barberos y Estilistas de Barbería
§ 582. Definiciones - (a) Barbero o Estilista en barbería.— Significará toda persona debidamente...
§ 582a. Creación - Se constituye a las personas que estén autorizadas a ejercer...
§ 582b. Facultades - (a) Subsistir a perpetuidad bajo el nombre de Colegio de...
§ 582c. Deberes - (a) Celebrar por lo menos una (1) asamblea anual ordinaria...
§ 582d. Colegiación obligatoria - Una vez se organice el Colegio de acuerdo a los...
§ 582e. Miembros; requisitos - Serán miembros del Colegio todos los barberos y estilistas en...
§ 582f. Cuota - Los miembros del Colegio pagarán una cuota anual por la...
§ 582h. Reglamentos - En el reglamento general del Colegio se dispondrá todo aquéllo...
§ 582i. Penalidades - Toda persona que ejerza en Puerto Rico la profesión de...