La violación de cualquiera de las disposiciones de las secs. 580 a 580n de este título o de las reglas y reglamentos que bajo las mismas se promulgaren, constituirá delito menos grave y se castigará con multa no mayor de quinientos dólares ($500) ni menor de cincuenta dólares ($50), o cárcel por un término máximo de tres (3) meses o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 30 - Colegio y Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería
Subcapítulo I - Junta Examinadora de Barberos y Estilistas de Barbería
§ 580f. Licencias—Aprendiz de barbero; requisitos
§ 580g. Licencias—Por escuelas y maestros
§ 580i. Licencias—Denegación, revocación y suspensión; revisión judicial