(a) Se acompañe un certificado médico acreditativo de que el solicitante goza de buena salud.
(b) Pagar los derechos por la renovación de licencia que establezca el Departamento de Estado mediante ley y sus reglamentos. El Departamento de Estado será responsable de todo lo relacionado con la preparación y envío de nuevas licencias y la renovación de las mismas.
(c) Presentar certificación del Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería acreditativa de que el titular de la licencia es miembro activo del Colegio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 30 - Colegio y Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería
Subcapítulo I - Junta Examinadora de Barberos y Estilistas de Barbería
§ 580f. Licencias—Aprendiz de barbero; requisitos
§ 580g. Licencias—Por escuelas y maestros
§ 580i. Licencias—Denegación, revocación y suspensión; revisión judicial